Page 204 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
Palomeque Cavallero de la Orden de San Juan, Don Manuel Genaro Villota
Onorario del Supremo Consejo de Yndias, Don Gaspar Antonio de Osma, y
Don Juan Bazo y Berri, Regente Oydores y Alcaldes del Crimen de esta dicha
Real Audiencia estando en Acuerdo Real Extraordinario hoy tres de Septiem-
bre de mil ochocientos doce de que certifico = José Mariano de Pro·=
Concuerda con la Sentencia original de su contesto á que me remito = Lima,
y Septiembre tres de mil ochocientos doce = Jose Mariano de Pro = Enmen-
dado = Ygnacio = vale = Entre reglones = Sebastian Ascanio = Prelados = vale.
Concuerda con las sentencias de su contesto que quedan en este Juz-
gado, para devolverlas al Señor Governador Yntendente de cuya orden verbal
he mandado sacar el presente testimonio ante testigos á falta de Escribano.
Pablo Travitazo (Rubricado).
Testigo: José Tiburcio
Roldan (Rubricado).
Pedro Tello (Rubricado). Testigo: Jose Gonzales (Rubricado).
Señor Governador Yntendente
En cumplimiento de los superiores decretos de Vuestra Señoría de pri-
mero y seis del precente mes que en calidad de Azesor se me han pasado para
que preste mi dictamen sobre las solicitudes del Presbitero Don Antonio Ruiz
dirigidas a que se le reciba sumaria informacion de testigos para comprobar
su insolbencia y que asi se le exonere de la exibicion de quatrocientos pesos
que en razon de costas causadas en los autos de la pasada Ynsurreccion de
este Partido y otros se le exigen para lo que alega sus serbicios que dice tener
probados en la causa principal; en que incide tambien la recusacion inter-
puesta del Doctor Travitaso como arreglada a derecho este Partido para que
como Asesor de Vuestra Señoria no interbenga en la precente instancia: He-
cho cargo de quanto expone dicho Presbitero, y en vista la mas refleja de los
documentos que se han acompañado los primeros en que constan las Supe-
riores Resoluciones de Su Alteza en Real Acuerdo de Justicia donde estan no-
minados espresamente los nombres de los reos de insurreccion los embargos
que se les hicieron, y personas en quienes se constituyeron los depocitos que
a muchos de los reos, ó conciderados tales se les embargaron; podrá Vuestra
Señoria declarar por lexitima la recusacion interpuesta del Doctor Travitaso
como arreglada a derecho para que no interbenga en las providencias que ha-
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