Page 200 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 200
Volumen 5
Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
concede la ley contra lo jusgado, y que dentro de dos horas entregaria el pedi-
mento oportuno y lo firmó de que doy feé = Una rúbrica = Jose de Villafuerte
Escrivano Real = En dicho dia mes y año yo el Escrivano hise presente la (Al
margen: Auto. Excelencia. Señores Regente, García, Pino, Quadrado Arnais,
Moreno, Valle, Palomeque, Villota, Osma, Vaso)... misma sentencia al Señor
Don Jose Pareja y Cortes Fiscal de lo Civil de esta Real Audiencia de que doy
fee = Villafuerte = Lima y Agosto seis de mil ochocientos doce = Vistos en el
Real Acuerdo de Justicia con asistencia del Exelentisimo Señor Virrey y Se-
ñores del margen a que tambien concurrieron los señores Fiscales: Resolvie-
ron se admita la suplica interpuesta por el Señor Fiscal Protector, y conceda a
Doña Petronila Crespo hija de Juan José Crespo y Castillo y a José Rodriguez
la venia que solicitan para suplicar de la sentencia pronunciada en esta causa
la que se hara saber poniendose inmediatamente en libertad a todos los com-
prendidos en el indulto, y mandaron que se trasladen á esta Real Carcel de
Corte al Padre Fray Marcos Martel, y Cayetano Morales, ó por otro nombre
Sebastián Gonzales y todos los demas condenados al precidio del Callao, y al
Socabon del Cerro de Yauricocha los destinados a aquel trabajo por via de de-
posito é interino se determina sobre dicha suplica, quedando custodiados en
Huanuco los condenados a pena de muerte, y que se intime a los Padres Fray
Ygnacio Villavicencio y Fray Francisco Ledesma se presenten á sus Prelados
en el termino de veinte dias, y a los Presviteros Don Jose Zavala, Don Tomás
Nal Don Bartolome Lastra y Don José Ayala comparecieron dentro del mismo
termino como esta mandado; previniendose al Governador Yntendente re-
mita a la mayor brevedad las causas formadas contra los Subdelegados de Pa-
nataguas de Huanuco Don Alfonso Mejorada y el de Huamalies Don Manuel
del Real agregandose testimonio de esta providencia al mandado ser como
anteriormente para que se remita segun está ordenado al Licenciado Gover-
nador Yntendendente: Y lo recordado = Doce rubricas = Pro = Concuerda
con la sentencia y auto de su contesto que quedan originales en los autos de la
Ynsurreccion de los Partidos de Huanuco, Panataguas y Huamalies, á que me
remito y para que conste firmo el presente en cumplimiento de lo mandado
en dicha sentencia y auto. En Lima y Julio siete de mil ochocientos doce = José
Mariano de Pró.
(Al margen)
Sentencia de revista.
199