Page 197 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que quando a ello lugar no haya
            se le pase con este recurso una copia sertificada e integra en manera que
            haga fee de la espresada sentencia de revista a el Asesor nombrado para su
            cumplido conosimiento de justicia que pido jurando lo nesesario.


                                     Antonio Ruiz (Rubricado).
                    En la causa criminal seguida de oficio por el Governador Yntendente
            de la Villa de Tarma contra los reos de la sublevacion de los Partidos de Hua-
            nuco, Panataguas y Huamalies remitida por su Exelencia á este Real Acuerdo
            para su resolución, vista y examinada con la prolijidad y atencion que co-
            rresponde á su naturaleza y entidad con asistencia de los señores de la Real
            Sala del Crimen y Señores Fiscales que de palabra y por escrito han espues-
            to lo combeniente: Fallamos atento a los autos y merito de ellos y especiales
            circunstancias que concurren en algunos de los Reos debemos de declarar y
            reclamos por comprendidos en el indulto mandado publicar por su exelencia
            en trece de Abril del presente año a todos los contenidos en esta casa a esep-
            cion de los siguientes, a quienes administrando Justicia condenamos en esta
            forma: A Juan José Crespo y Castillo, Jose Rodriguez hijo de Andres vecinos
            de Huanuco, y Nolverto Haro a Pena ordinaria de muerte de garrote: A José
            Lucas, Vicente Estacio, y José Atanacio Alcalde de los Pueblos de Mainas y
            Chuquis a dies años de precidio de Callao. A Andrés Rodríguez, Manuel Ro-
            dríguez su hijo, Antonio Espinoza alias el limeño, Felipe Ximenes el Sastre
            en su rebeldia José Sanches alias Olluco, Manuel Reyes conocido por loco o
            el arrendador, y José Mirabal á ocho años en el mismo precidio; A Narciso
            Ponse Truxillo ó Espinoza, Manuel Andrea Doria, Lorenzo Dominguez Vigo,
            Ygnacio Rodriguez, y Francisco Perez á quatro años en el propio precidio: A
            Fernando Palomino y su hermano Domingo á tres años. A Lazaro Perez As-
            canio y Sebastian Ascanio en su rebeldia a dos años unos y otros en el citado
            precidio: En la misma forma condenamos á dos años de trabajo en el socabon
            del Cerro de Yauricocha a racion y sin sueldo, y con la calidad de quedar pri-
            vados de ejercer oficios de república á Mariano Silvestre Alcalde del Pueblo
            de Panao; Honorato Callan del de Pillao, Patricio Martines del de Acomayo,
            Jose Calisto del de Santa María del Valle, Gregorio Evaristo del de Huacar,
            José Eustaquio Alcalde Campo del mismo Huacar, Francisco Antonio del de
            Acobamba, Mariano Camacho del de Cayna, Manuel Beraun alias sagracay
            del de Huallayco en su rebeldia, Juan de Dios Estevan Alcalde de Campo de



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