Page 199 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            para la restitucion de las cosas robadas á sus legítimos dueños indenizandose
            por los pueblos que han concurrido, las que no hayan podido recogerse bajo
            de cuya limitacion se entenderá el indulto concedido a los saqueadores, debol-
            viendose las demas especies embargadas previa la deducción de las costas, que
            se satisfaran por todos y que se mantenga en dicha ciudad de Huanuco todo el
            tiempo que conciderando nesesario para su tranquilidad, remitiendo las cau-
            sas que hubiese firmado sobre repartimiento a los Subdelegados de los citados
            Partidos de Huanuco y Huamalies; y mandamos se saque a la mayor brevedad
            testimonio de esta sentencia y razon de los Reos que aparesen de los ynformes
            del Gobernador Yntendente á quien se le dirijiran para su egecucion y cum-
            plimiento, como asímismo otro de lo relativo al apreciado Padre Fray Marcos
            Martel, y decertor Cayetano Morales, por esta nuestra sentencia definitiva-
            mente jusgando así lo pronunciamos mandamos y firmamos = José Abascal
            = El Marqués de San Juan de Pomuceno ·= El Conde de Vista Florida = Juan
            de Pino Manrique = Fernando Quadrado y Valdenebro = Domingo Arnao
            = Francisco Xavier Moreno Escandon = Manuel María del Valle y Postigo =
            Tomas Ygnacio Palomeque = Gaspar Antonio de Osma = Juan Bazo y Berri =
            Dieron y pronunciaron la sentencia anterior el Exelentísimo Señor Don José
            Fernando Abascal Cavallero Gran Cruz de la Real y distimguida Orden Espa-
            ñola de Carlos tercero, Teniente General de los Reales Exercitos, y de la Militar
            de Santiago Virrey Governador y Capitan General de estos Reynos y Provin-
            cias del Perú, Super Intendente Subdelegado de Real Hacienda y Precidente
            de esta Real Audincia. El Señor Marqués de San Juan Nepomuseno Cavallero
            de la Orden de Carlos tercero Honorario del Supremo Consejo de Yndias con
            atiguedad al Exelentisimo Señor Conde de Vista Florida Cavallero del mismo
            Orden de Carlos tercero Ministro electo del Supremo Consejo de Estado, y los
            Señores Don Juan del Pino Manrique, Don Fernando Quadrado y Valdenebro
            del mismo orden, Don Domingo Arnases de las Revillas, Don Francisco Xa-
            vier Moreno y Escandon, Don Manuel María del Valle y Postigo, Don Tomas
            Ygnacio Palomeque Cavallero del Orden de San Juan, Don Gaspar Antonio de
            Osma, y Don Juan Bazo y Berri, Regente y Oydores y Alcaldes del Crimen de
            dicha Real Audiencia. En Lima y Julio veinte y siete de mil ochocientos doce
            = José Mariano de Pró = En Lima a treinta de Julio de mil ochocientos doce
            yo el Escrivano hise presente al Señor Doctor Don Miguel de Yzaguirre Fiscal
            del Crimen de esta Real Audiencia y dijo que por los Yndios comprendidos
            que tenia que pedir el veneficio de restitucion que por el daño que reciven les



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