Page 205 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            yan de librarse en el precente articulo, sin que por esto s·e le pribe de proceder
            en calidad de exactor de las costas como comicionado para ello de Vuestra Se-
            ñoría de cuya superioridad deberá esperar nueba orden para actuar sin apre-
            mios contra el Presbitero Ruiz, suspendiendo todo procedimiento contra él y
            sus fiadores hasta que en vista de la final resolucion de este articulo determine
            Vuestra Señoria lo que considere justo, y teniendo del mismo modo recono-
            sidos los segundos comprensibos de las sentencias de vista y revista, soy de
            parecer se reciba al Presbitero Don Antonio Ruiz la informacion que ofrece
            por que del merito que de ella resulte y de lo que de los precitados documen-
            tos aparece pueda formarce una cabal idea que sin arriesgarse á declinar de lo
            justo preste merito a opinar, y resolber. Asi lo estimo de Justicia, y sobre todo
            podra Vuestra Señoría ordenar lo que jusgue combeniente: Huanuco y Junio
            16 de 1818.


                                  Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado).

            Huánuco 25 de Junio de 1818
                    Por recivido el escrito que se refiere por el Subdelegado de este Parti-
            do, y comisionado en el asunto de costas; agreguese al expediente que corre
            sobre las que competen pagar a Don Antonio Ruiz y buelba al profesor nom-
            brado para que dictamine de nuebo en vista del citado documento se comete
            a Don Manuel Aldavo.

                                                Gonzales (Rubricado).


                                  Señor Gobernador Yntendente
                    Sin embargo de la agregacion del precedente recurso del Presbitero
            Don Antonio Ruiz, que ya tenia reconocido a fojas 55 y siguiente, no hallo
            merito para variar mi anterior dictamen, por quanto la informacion que tiene
            ofrecida equibale esencialmente á pedir audiencia que por derecho no puede
            negarse á alguno: Así lo siento y Vuestra Señoria podrá resolber lo que juzgue
            combeniente.
            Huanuco y Junio 26, de 1818.


                                         Pedro de Fuentes y Berrío (Rubricado).





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