Page 196 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
                    Los antecedentes de este recurso reciví del Señor Subdelegado quien
            me los entregó.


                                                Manuel  Aldaco (Rubricado).




                    En cinco dias de dicho mes y año. Hice saber el Decreto Superior
            marginal al Doctor Don Antonio Ruiz quien quedó enterado é yo el Comi-
            sionado pongo por diligenciada.


                    Manuel Aldacos (Rubricado).                Antonoo Ruiz (Rubri-
            cado).


                    Hice saver el Decreto Superior del margen al Dr. Don Pedro Fuen-
            tes y Berrio, quien aceptó el cargo en forma y lo firmó junto conmigo.

                              Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado).
                                   Manuel Aldacos (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Con copia certificada, como se pide: Se comete a Don Manuel Al-
            daco. Gonzales (Rubricado). Huanuco 6 de Junio de 1818.

                                  Señor Governador Yntendente
                    El Presvitero Don Antonio Ruiz en el expediente que tengo promo-
            vido sobre la liveracion de costas que se me hace de quatrocientos pesos
            como sindicado de reo en la causa que se siguió por el alsamiento General
            de este partido y otros inmediatos = Digo que ademas de quanto espuse
            en mi antesedente recurso y haviendoseme intimado en el dia de hayer
            pasaban los Autos en asesoria al Doctor Don Pedro Fuentes y Berrio me es
            presiso para que se forme el devido consepto de justicia, que con el espe-
            diente corra agregada la sentencia dada en revista por Su Magestad en su
            Real Acuerdo de Justicia con cuya presencia no dudo se me declarará libre
            del cargo que se me hace, si tambien de la fea nota que es consiguiente a
            dicha condenacion; por tanto y para en caso de que no se pueda o no deva
            agregarse original.



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