Page 202 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            del de Punchan; Juan de la Cruz Vilca del de Chupán, Toribio Peña del de Si-
            llapata, Andres Huerto del mismo pueblo, Antonio Ambrocio del de Chavini-
            llo, Bernardo Abad, Miguel Matos, Julian Ortega, Manuel Concha, Nicolas
            Chani en su reveldia y, José Briseño y a un año en el mismo socabon, a José
            Huanca, José Suarez, Pablo Usuniaga, Antonio Malqui, Santos Valerio, Julian
            Gaspar, Ascencio Briseño, Agustin Tueto y su hermano Manuel Roque Truxi-
            llo, Santos Tello, Pedro Cavello y Francisco Cavello, Hipolito Gomez y Victo-
            ria Soto; y por lo respectiva a los demas reos en que condenamos asi mismo al
            Padre Fray Marcos Martel á que sea remitido a la Peninsula al servicio de un
            hospital sin que pueda volver á estos Reynos aunque los haya cumplido, á Ca-
            yetano Morales ó por otro nombre Sebastian Gonzales decertor á servir por
            otros diez años al Exercito de España: A los Padres Fray Ygnacio Villavicencio
            y Fray Francisco Ledesma que se remitan á esta ciudad y se entreguen a sus
            respectivos prelados, para que con concideracion a las circunstancias del dia
            los apliquen en cualesquiera Combento de su orden al destino que tengan por
            combeniente ebitando sus regresos á aquellos Partidos, y estando muy a la
            mira de sus procedimientos. A los Presviteros Don José Zavala, Don Tomas
            Nalvarte, Don Bartolome Lastra, y Don José Ayala á que se presenten al muy
            Reverendo Arzobispo, á quien se pasará el correspondiente oficio para que los
            amoneste, y no permita buelvan á dichos Partidos por el termino de dos años,
            e interin no dicipen los·indicios de no haverse manejado como correspondia
            dirijiendose otros dos á aquellos Prelados y al devoto Padre Provincial del
            Orden de la Merced, para que sin perjuicio de las Providencias que continuará
            librando el espresado Governador Yntendente sobre la ápreencion del Padre
            Fray Mariano Azpiaza averigue su paradero, y de cuenta de las resultas, absol-
            viendo como absolvemos a Don Pedro José Castillo y Don José Soria y Marín,
            dando como dimos por conpunjaclos del indicio que resulta contra Don An-
            tonio Zavala, y Manuel Moscoso con la pricion que han sufrido; aperciviendo-
            se seriamente á todos los indultos se abstengan en lo subersivo de reincidir en
            iguales exesos so pena de ser escarmentados en la forma que corresponda, con
            estrecho encargo a las justicias de aquellos Partidos velar sobre sus conductas:
            Todo lo qual mandamos se ejecute sin embargo de suplica con la calidad de
            sin embargo; previniendose al referido Governador Yntendente que en caso
            de no poderse ejecutar la sentencia de garrote sean pasados por las armas:
            Que continue las diligencias para la restitucion de las cosas robadas a sus legí-
            timos dueños, indenizandose por los Pueblos que han concurrido, las que no



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