Page 203 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            hayan podido recogerse, bajo de cuya limitacion se entenderia el indulto con-
            cedido a los saqueadores devolviendose las demas especies embargadas, pre-
            via la deducíon de las costas que se satisfaran por todos; y que la mantenga en
            dicha Ciudad de Huanuco todo el tiempo que considerase nesesario para su
            tranquilidad; remitiendo las causas que hubiese formado sobre repartimiento
            a los Subdelegados de los citados Partidos de Huanuco y Huamalies y man-
            dando ultimamente se sacase a la mayor brevedad testimonio de la sentencia
            y razon de los reos que aparesen de los ynformes del Governador Yntendente
            á quien se le dirijiran para su ejecucion y cumplimiento, como asi mismo otra
            de lo relativo al Padre Fray Marcos y decertor Cayetano Morales la debemos
            confirmar y confirmamos eseptuando a los Yndios José Huanca, Pablo Usu-
            rriaga y Antonio Malquí, a los quales declaramos comprendidos en dicho yn-
            dulto como tambien a Lazaro Perez Ascanio y Sebastian Ascanio en cuya par-
            te la reformamos y con la calidad que se separe de la Provincia á Don Domingo
            Berrospi por justas concideraciones que se han tenido presentes sin que pueda
            volver á ella por el termino de seis años sin espreso permiso de Su Exelencia á
            quien dara cuenta de la recidencia que elija, y mandamos se traigan por sepa-
            rado los recursos presentados á nombre del Presvitero Don Antonio Ruiz y del
            Subdelegado de Panataguas Don Alfonso Mejorada para dar la providencia
            que corresponda. Y por esta nuestra sentencia difinitivamente jusgando en
            grado de revista así lo pronunciamos mandamos y firmamos = José Abascal =
            El Marqués de San Juan Nepomuceno = Juan del Pino Manrrique = Fernando
            Quadrado y Valdenebro = Domingo Arnaes de las Ravillas = Francisco Xavier
            Moreno Escandon = Manuel Maria del Valle y Postigo = Tomas Ygnacio Palo-
            meque = Manuel Genaro Villota = Gaspar Antonio de Osma = Juan Bazo y
            Berri = Dieron y pronunciaron la sentencia anterior el Exelentisimo Señor
            Don José Fernando Abascal Cavallero Gran Cruz de la real y Distinguida Or-
            den Española de Carlos Tercero, y de la Militar de Santiago, Teniente·General
            de los Reales Exercitos, Virrey Governador y Capitan General de estos Reynos
            y Provincias del Peru, Superintendente Subdelegado de la Real Hacienda y
            Precidente de esta Real Audiencia, y los señores Marque de San Juan Nepo-
            museno Cavallero del Orden de Carlos Tercero del Consejo de Su Magestad
            en el Real y Supremo de yndias con antigüedad, Don Juan de Pino Manrrique,
            Don Fernando Quadrado y Valdenebro, Cavallero de la misma Orden de Car-
            los Tercero, Don Domingo Arnaez de las Revillas, Don Francisco Xavier Mo-
            reno Escandon, Don Manuel Maria del Valle y Postigo, Don Tomas Ygnacio



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