Page 192 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
Lima: debuelbanse por el mismo actuario a quien se comete todos los Vienes
embargados con formal constancia que asi lo acredite, y fecho agreguese a los
de su materia = Gonzales = Travitaso = En la Ciudad de León de Huánuco
en tres de Noviembre de mil ochocientos y doce ante mi el Escribano del Rey
Nuestro Señor de Cavildo y Público, Notario del Juzgado Ecleciástico y del
Santo Oficio de la Ynquisicion en ella, y testigos pareció presente Don Jose de
Binia de este vecindario a quien certifico conozco y dijo: Que por motivo de la
Ynsurreccion que se experimentó en este Partido, se procedió contra las Per-
sonas de varios que resultaron comprendidos en ella, como igualmente contra
sus vienes; y siendo uno de ellos el Licenciado Don Antonio Ruiz, cuyos vie-
nes hasta el dia se mantienen Sequestrados, en virtud de su persona se halla
indultada y absuelta por el Real Acuerdo de Justicia de la Capital de Lima y
sus vienes subsisten en el embargo en que se pucieron, para libertarlos, ocurro
al Señor Governador Yntendente del Departamento, proponiendole que las
costas en que está penado las pagaría luego que llegase la tasacion de aquella
Ciudad arreglandose á ello; y solo por ahora para que no se le siguiese perjui-
cio alguno las afianzaba como le correspondía, en vista de lo qual se proveyó
el Decreto con fecha treinta y uno del propio mes pasado de Octubre; man-
dandolo así y para que dichos vienes no estén embargados cierto y [ilegible]
del Derecho que en este caso le pertenece, otorga que se constituye por fiador
y llano pagador de todas aquellas costas en que sabiese condenado diferida
por la abaluacion que se haga, por el tasador general de la Real Audiencia de
este Distrito sobre lo qual ase de deuda agena suya propia y quiere y conciente
sin que preceda diligencia ni execucion en los vienes del deudor principal que
todas se entiendan con el otorgante y sus vienes habidos y por haber pues a
ellos los obliga: da amplio poder a los Señores Jueces que de este negocio de-
ban conocer conforme a derecho para que a su obserbancia y cumpliento lo
compelan y apremien como por sentencia definitiba pasada en autoridad de
cosa juzgada, y concentida que por tal lo recibe, renuncia las leyes que le sean
propicias con la autentica Cobd. hoc it defide justitribus con el veneficio de
la divicion y execucion y la que prohive su general renuncia y así lo otorga y
firma siendo testigos Don Jose Rodriguez, Don Antonio Ochoa, y Don Pedro
Tello vecinos de esta Ciudad y de ello doy fe = Jose de Binia.— Entre renglones
= Matías Fangorino. Anselmo = Enmendado = sabeedor = Vale todo.
Concuerda este Testimonio con los Decretos, Recurso, y Fianza, de
su propuesto, que se han copeado del Expediente de su materia, en virtud del
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