Page 192 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            Lima: debuelbanse por el mismo actuario a quien se comete todos los Vienes
            embargados con formal constancia que asi lo acredite, y fecho agreguese a los
            de su materia = Gonzales = Travitaso = En la Ciudad de León de Huánuco
            en tres de Noviembre de mil ochocientos y doce ante mi el Escribano del Rey
            Nuestro Señor de Cavildo y Público, Notario del Juzgado Ecleciástico y del
            Santo Oficio de la Ynquisicion en ella, y testigos pareció presente Don Jose de
            Binia de este vecindario a quien certifico conozco y dijo: Que por motivo de la
            Ynsurreccion que se experimentó en este Partido, se procedió contra las Per-
            sonas de varios que resultaron comprendidos en ella, como igualmente contra
            sus vienes; y siendo uno de ellos el Licenciado Don Antonio Ruiz, cuyos vie-
            nes hasta el dia se mantienen Sequestrados, en virtud de su persona se halla
            indultada y absuelta por el Real Acuerdo de Justicia de la Capital de Lima y
            sus vienes subsisten en el embargo en que se pucieron, para libertarlos, ocurro
            al Señor Governador Yntendente del Departamento, proponiendole que las
            costas en que está penado las pagaría luego que llegase la tasacion de aquella
            Ciudad arreglandose á ello; y solo por ahora para que no se le siguiese perjui-
            cio alguno las afianzaba como le correspondía, en vista de lo qual se proveyó
            el Decreto con fecha treinta y uno del propio mes pasado de Octubre; man-
            dandolo así y para que dichos vienes no estén embargados cierto y [ilegible]
            del Derecho que en este caso le pertenece, otorga que se constituye por fiador
            y llano pagador de todas aquellas costas en que sabiese condenado diferida
            por la abaluacion que se haga, por el tasador general de la Real Audiencia de
            este Distrito sobre lo qual ase de deuda agena suya propia y quiere y conciente
            sin que preceda diligencia ni execucion en los vienes del deudor principal que
            todas se entiendan con el otorgante y sus vienes habidos y por haber pues a
            ellos los obliga: da amplio poder a los Señores Jueces que de este negocio de-
            ban conocer conforme a derecho para que a su obserbancia y cumpliento lo
            compelan y apremien como por sentencia definitiba pasada en autoridad de
            cosa juzgada, y concentida que por tal lo recibe, renuncia las leyes que le sean
            propicias con la autentica Cobd. hoc it defide justitribus con el veneficio de
            la divicion y execucion y la que prohive su general renuncia y así lo otorga y
            firma siendo testigos Don Jose Rodriguez, Don Antonio Ochoa, y Don Pedro
            Tello vecinos de esta Ciudad y de ello doy fe = Jose de Binia.— Entre renglones
            = Matías Fangorino. Anselmo = Enmendado = sabeedor = Vale todo.
                    Concuerda este Testimonio con los Decretos, Recurso, y Fianza, de
            su propuesto, que se han copeado del Expediente de su materia, en virtud del



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