Page 191 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen) Pedimento.




                                   Señor Governador Yntendente
                    El Licenciado Don Antonio Ruiz Presvitero con el respeto correspon-
            diente paresco ante Usia y Digo: Que la ilustrada justificación de Usia se sir-
            vió decretar no haber lugar al desembargo de mis vienes mientras no llega la
            resolucion de Lima. Desde luego me he conformado con una tan justa pro-
            videncia; y por tanto se a aguardado todo este tiempo dicha sentencia; pero
            teniendo noticia del pronto viaje de Usia de esta ciudad, y facilitandome el
            derecho en semejantes casos el remedio de las fianzas de abono, que consultan
            la seguridad de los Vienes que puedan exponerse a menos cavo ó perdimiento,
            me balgo de este remedio, a fin de que se sirba la integridad de Usia admitirme
            la correspondiente fianza del mas seguro abono que consulte las concequen-
            cias de las costas, que a mi me pudiese pertenecer, sin que por ello le resulte a
            mi fiador perjuicio, materia del embargo = La solicitud no puede ser mas arre-
            glada no solo por que sin duda el ganado embargado, puede tocar su ultimo
            esterminio, y mas con la facultad dada por el mismo comicionado, sin en caso
            de morirse entreguen solamente sus chapas, por cierto cosa muy perjudicial
            y parese como injusticia, quando se conose el caracter de los Yndios, pues no
            nesecitará mas orden para dar fin con todo el ganado, y así yo no satisfago con
            las chapas ó pellejos a no ser que se me entreguen las muertas ó sus carneros
            hasta á hora no he visto aunque me he asegurado que han muerto algunas
            cavezas. Sino tambien por que cada dia causarán contra mi mayores gastos;
            todo lo que ba consultar desde luego la fianza ofrecida, la que siempre, que
            consulte la seguridad, se admite sin duda aun en el caso de injentes sumas,
            ofresco por dicha tanta fianza por la que me pueda pertenecer en el caso rela-
            cionado, en fuersa de todo = A Usia pido y suplico se sirba admitirme dicha
            fianza, mandando se me entregue el Depocito en que se hallan mi Petaquilla y
            mis Ganados Bacunos en justicia que espero etcetera = Antonio Ruiz.



                    (Al margen) Superior Decreto.
                    Huánuco treinta y uno de Octubre de mil ochocientos doce otorgan-
            do esta parte fianza a satisfaccion del actuario para responder por la parte de
            costas que deba satisfacer quando llegue la tasacion de ellas de la Capital de



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