Page 123 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            derecho con los dichos reos, ni sus bienes cuyo beneficio renunciaron expre-
            samente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere
            contra los suso referidos, se entiendan con los otorgantes y sus bienes habidos
            y por haber que obligaron, y que por ella se proceda por apremio y todo rigor
            de derecho. Para cuyo cumplimiento dieron poder a las justicias de Su Ma-
            gestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renunciaron su propio
            fuero y domicilio y todas qualesquiera (Falta la página en que sigue el escrito).

                    En la ciudad de León de Huánuco a veinte y quatro dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años: Ante mi el escribano el Rey Nuestro
            Señor y testigos pareció presente Don Manuel de la Cruz Alvarado vecino de
            esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Garay se halla preso en
            la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida en esta ciudad, contra
            quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado
            procediendo criminalmente y que este desde su prision ha solicitado su excar-
            celacion, y ha mandado que otorgando la fianza de la Haz se ponga en livertad,
            cuyo tenor del decreto es el siguiente. Huanuco veinte y quatro de agosto de
            1812. Como se pide sin salir de la ciudad hasta las resultas de su causa. Gon-
            zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para
            que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya lugar en derecho
            otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Jose Garay
            por la causa en que se halla preso y de él se da por entregado á su voluntad, y
            renuncio las leyes de la entrega y prueba y se obliga a que dentro del termino
            que se le señale, y siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
            Yntendente u otro Jues competente, lo devolverá a la prision en que lo recibe; y
            no lo debolbiendo pagará tanta pena en que se da por condenado desde luego
            sin mas declaracion ni estará a derecho por el, y hará juicio, y pagara todo lo
            que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y para ello hizo de causa
            ajena suya propia, y obligó su persona, y bienes, habidos y por haber, y pidio
            poder a las justicias de Su Magestad, y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto
            fue apercivido y las demas de su favor y la general de derecho y lo firmó siendo
            testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Manuel Tupayupan-
            qui vecinos de esta referida ciudad. Manuel de la Cruz Alvarado.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú en veinte y quatro dias del
            mes de agosto de mil ochocientos y dose años: Ante mi el escribano del Rey



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