Page 122 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
                    (Al margen)
                    En virtud de orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a conse-
            cuencia de que en la sentencia pronunciada por los Señores de la Real Audien-
            cia de este distrito en la causa de sublevacion acaecida en estos partidos se les
            ha declarado entre otros a Marcelino Cueva y José Espinoza el indulto por lo
            que queda la presente fianza por rota y chancelada de ningun valor ni efecto
            fecha en Huanuco y setiembre dies y siete de mil ochocientos dose. Ariza (Ru-
            bricado).
                    En la ciudad de Huanuco a los veinte y quatro dias del mes de agosto
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos: Fueron precentes Don Tomas Cueva, y Don Jose Tarazana, el primero
            vecino de esta ciudad y el segundo vecino del haciento de Ambo, asistente en
            la chacra de Vicos a quienes doy fee conosco y dijeron: Que Marcelino Cueva
            y Jose Espinoza vecinos de esta ciudad y asistentes en el asiento de Ambo, se
            hallan presos en la real carcel a resultas de la sublevacion y saqueo acaeci-
            do, contra quienes el Señor Gobernador Yntendente ha estado procediendo
            criminalmente y con fecha de ayer mando su señoria que dando las fianzas
            correspondientes de la Haz, se pongan en libertad cuyo decreto es el siguiente.
            Huanuco 23 de agosto de 1812. Como se piden cin aucentarse de esta ciudad,
            hasta las resultas de la causa, lo que se expresará en la fianza. Gonzales. Ante
            mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y habiendose ha-
            benido, el Don Tomas Cueva a fiar a Marcelino Cueva, y el Jose Tarazona a
            hacer lo mismo por Jose Espinoza, con la calidad de que dicho reos se han de
            mantener, en esta ciudad, hasta que lleguen sus causas. Y para que surta efecto
            la soltura de los referidos en la mejor forma que haya lugar en derecho otorgan
            los comparecientes que se constituyen por fiadores de los expresados, segun se
            ha relacionado, y se obligan a tenerlos en esta ciudad, y a que siempre y quan-
            do se les mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez compe-
            tente bolveran y restituiran a la citada pricion luego que sean recombenidos,
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho les sea concedido sobre que
            renuncian qualesquier beneficio que la ley sufrague y la ley sancimus code de
            fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fueron
            apercividos: y no restituyendo los pagaran todo lo que contra los referidos
            fueren juzgados y sentenciados en la dicha causa sobre que se hallan presos:
            Para lo qual hicieron los otorgantes de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin
            que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de



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