Page 62 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
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            el caso de la providencia de mi prision? Jusguese en hora buena que el tal
            Comisionado se huviese exedido en su informe. Jusguese las que yo me hubie-
            se propasado en algunas expresiones, que no lo [ilegible] ni por azomo: Este
            es mi echo que en su hipotesis, no puede presentar margen á mi prision, por
            que por mas autorisado, que se considere á Gonzales no puede informar de
            modo que me perjudique; lo dicho es solo de un hombre, y su testimonio no
            tiene mas fuersa, que la de un testigo, mas ó menos solemne. Nuestro derecho
            enseña que un solo testigo no combence, y es regla muy legal la que da que
            testis unus testis nulus. La Sagrada Escritura, es terminante en la parte que nos
            enseña, que solo en la voca de dos, o tres testigos se encuentra la verdad: In ore
            duorum vel trium, stat omne verum y con arreglo a este sagrado principio, y
            otros que omito por brevedad no se vé en Tribunal alguno que se castigue ó
            pene a los hombres por el dicho, por el testimonio, ó informe de un solo indi-
            viduo = La prision en ocasiones, es apenas un punto de seguridad; pero las
            mas veces degenera en correccion infamante como se explica el celebre maes-
            tro Antonio Gomez en su exposicion á dicha Ley de Toro, y otras que comen-
            ta. La que se há decretado contra mi persona, en el caso de verificarse del
            modo prevenido, contiene un grado superior a la infamia, porque contiene el
            riesgo de mi persona, de mi honestidad, y de mi reputación. Quien me ponia
            á salvo de una violencia y desacato de parte de aquellos Ministros, a quienes
            se me hiba á entregar? ¿Quien los havia garantisado sobre el seguro de su con-
            ducta? Yo no los conosco y siendo la hora en que devió executarse su orden,
            muy cercania a la noche segun se deja ver por mi relacion presedente, era muy
            riesgosa mi conducion, y fatales las circunstancias que podia experimentar =
            En una palabra, Señor Subdelegado, yo no devo ni puedo ser presa. Esta es
            una proposicion de eterna verdad; y si el poder, y la juridicion que obtiene
            para obrar con sugesion a las Leyes le facilitan livertad para encarcelarme, y
            vejarme, y oprimirme, puede Usted en hora buena exercitarle a medida de sus
            deseos: Pronto estoy á sufrir con paciencia las infamias, a que quiera reducir-
            me, pero me queda el consuelo de que hay un Dios, que está sobre nuestra
            accion, y que ha de jusgarnos segun ellas: Me queda la confianza de que hay
            Tribunales de Gerarquia en la Tierra destinados a oir en justicia las quejas de
            los vasallos, y aunque es contra la devilidad de mi sexo el transmitirme a ma-
            yores distancias protexto conducirme hasta los pies del mismo Soverano re-
            presentado en su Augusto Congreso de Cortes = En vano há sido los sagrados
            empeños con que estos se han desvelado en deslindar los derechos del hombre:



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