Page 67 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Autos. Lima y Junio dies y ocho de mil ochosientos dose.
Tres rúbricas.
Gordillo (Rubricado).
[En blanco].
He resivido el oficio de Usted en que me transcrive el Auto proveido
por los Señores de esta Real Sala en tres del precente, del que quedo impuesto,
y he dado las mas estrechas ordenes a fin de que se pueda conseguir la apreen-
cion del Padre Fray Mariano Aspiasu lo aviso á Usted en contestacion de su
oficio 7 del que rige.
Dios guarde á Usted muchos años. Cerro Junio 19 de 1812.
José Maria de Ulloa (Rubricado).
(Al margen inferior).
Al Señor Don José Visente Gordillo y Garses Diputado de la Real Sala
del Crimen.
Por resibido ágreguese a los Autos de su materia para su constancia.
Lima y Julio tres de mil ochosientos dose.
Tres rúbricas.
Gordillo (Rubricado).
(Al margen:)
Señores. Regente
El Conde
Esterripa
Osma
Baso.
Vistos: Declararon a Don Mariano Cardenas y Don Manuel Ribera por
comprendidos en la Gracia del Indulto consedido por Su Magestad en selebri-
dad de la Ynstalacion de las Cortes Generales estra ordinarios de la Nacion, y
en su consecuencia mandaron se les ponga en libertad seriamente apersibidos
y con costas en que los condenaron de mancomun; y que se pasen estos Autos
al Real Acuerdo de Justicia por lo respectivo á lo que en ellos resulta contra el
Religioso Fray Mariano Aspiasu. Lima y Julio onse de mil ochosientos dose.
Cinco rúbricas.
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