Page 67 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812


                                Autos. Lima y Junio dies y ocho de mil ochosientos dose.
                                           Tres rúbricas.
                                                               Gordillo (Rubricado).


                    [En blanco].
                    He resivido el oficio de Usted en que me transcrive el Auto proveido
            por los Señores de esta Real Sala en tres del precente, del que quedo impuesto,
            y he dado las mas estrechas ordenes a fin de que se pueda conseguir la apreen-
            cion del Padre Fray Mariano Aspiasu lo aviso á Usted en contestacion de su
            oficio 7 del que rige.
                    Dios guarde á Usted muchos años. Cerro Junio 19 de 1812.
                                                José Maria de Ulloa (Rubricado).


                    (Al margen inferior).
                    Al Señor Don José Visente Gordillo y Garses Diputado de la Real Sala
            del Crimen.
                    Por resibido ágreguese a los Autos de su materia para su constancia.
            Lima y Julio tres de mil ochosientos dose.
                                           Tres rúbricas.
                                                        Gordillo (Rubricado).


            (Al margen:)
                    Señores. Regente
                           El Conde
                           Esterripa
                           Osma
                           Baso.
                    Vistos: Declararon a Don Mariano Cardenas y Don Manuel Ribera por
            comprendidos en la Gracia del Indulto consedido por Su Magestad en selebri-
            dad de la Ynstalacion de las Cortes Generales estra ordinarios de la Nacion, y
            en su consecuencia mandaron se les ponga en libertad seriamente apersibidos
            y con costas en que los condenaron de mancomun; y que se pasen estos Autos
            al Real Acuerdo de Justicia por lo respectivo á lo que en ellos resulta contra el
            Religioso Fray Mariano Aspiasu. Lima y Julio onse de mil ochosientos dose.
                                          Cinco rúbricas.



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