Page 57 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen:)
                    Señores. Osma
                    Baso
                    [Ilegible] el Señor Esterripa.
                    Vistos: Mandaron se libre mandamiento de prision contra las personas
            de Don Mariano Cardenas y Don Manuel Rivera, y respecto de hallarse presos
            se reencarguen por su [ilegible] y se les tome su confesion por el Señor Jues
            Sumario; sin perjuicio de lo qual se escriven las respectivas cartas ordenes
            dirigidas á el Governador Intendente de la Villa de Tarma, y á el Subdelegado
            del Partido de Pasco, para que procedan á la captura del Religioso Mercedario
            Fray Mariano Aspiazu y verificada que sea lo remitan á buena guardia y no
            [ilegible] á disposicion de esta Real Sala sorprendiendoseles papeles que se le
            encontrasen. Lima y Junio tres de mil ochocientos dose.
                    Manuel Rivera, y advirtiendo que dicho Subdelegado procedió•exa
                                           Dos rúbricas.
                                                        Gordillo (Rubricado).

                    (Al margen:)
                    Rason de haverse librado las cartas ordenes.
                    Con fecha siete de Junio de mil ochocientos dose se les escribi al Señor
            Don Juan Gonsales Prada Gobernador Intendente de Tarma, y a Don José
            Maria Ulloa las cartas ordenes que se previenen en el Auto de la buelta para
            los fines que en el se indican las que caminaron por el correo de Pasco que en
            dicha fecha salió de esta Ciudad la que asi pongo para que conste.
                                                               Gordillo (Rubricado).


                                       Muy Poderoso Señor.
                    José Gutierres en nombre de Don Mariano Cardenas y Don Manuel
            Rivera, en los Autos criminales que de oficio se siguen contra ellos por la im-
            putacion de infidencia, y lo demas deducido digo: Que sin embargo de lo es-
            puesto por el Señor Fiscal del Crimen sobre no haver encontrado en el Proce-
            so cargo que hacer á mis partes, y por la culpa que en sentor del Señor Fiscal
            de lo Civil, se descubre en los prosedimientos de estos infelises, se há servido
            Vuestra Alteza librár mandamiento de prision contra ellos, y que respecto de
            hallarse presos se les reencargue por tales, y se les tomen sus confesiones.





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