Page 66 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
                                                                           Autos criminales
            dichos Acrehedores de mi parte, y por la qual le haran un exorvitante cargo
            que tendrá despues que pagar.
                    De igual modo es necesario se ponga a Doña Pascuala, á cubierto de
            la furia que ha concebido contra ella el expresado Subdelegado, solo por el
            laudable hecho de haverse negado á pagarle las costas que cobraba con los
            bienes agenos; pues será esta la vez primera en que se oiga que por tan legiti-
            ma resistencia se decretó la pricion de una muger de calidad, y honor, y que
            se mantenga oculta intimidada de la persecucion: Absurdos verdaderamente
            opuestos á derecho, y propios de un Jues layco, novato y poco reflexivo, que
            estimó en poco la concideracion que aun presindiendo de las disposiciones
            de las Leyes, merece el sexo, y enseña la misma naturalesa, y el orden social.
            Por tanto es necesario, prevenirle se abstenga de hostilisarla, procurando en lo
            venidero proceder con mejor acuerdo sin exponerse á unas notas tan vergon-
            sosas. Y para ello.
                    A Vuestra Alteza pido y suplico que haviendo por presentada la Carta
            y copia de que va hecha mencion, se sirva proveer y mandar hacer segun llevo
            expuesto y es de justicia que juro a Dios Nuestro Señor y esta señal de Cruz +
            en anima de mi parte no proceder de malicia costas etcetera.
                    Antonio Padilla (Rubricado).        José Gutierres (Rubricado).
                    Corra con la vista dada a los Señores Fiscales Lima y Mayo veinte y
            nueve de mil ochosientos dose.
                                           Tres rúbricas.
                                                               Benavente (Rubricado).

                                       Muy Poderoso Señor.
                    El Fiscal vistos de nuevo estos Autos con el escrito de la parte de los
            reos Don Mariano Cardenas y Don Manuel Ribera Dice: Que en quanto á
            lo principal podrá Vuestra Alteza siendo servido mandar que siga el juicio y
            evaquen las confeciones como está mandado en el Auto anterior. En quanto al
            Religioso Fray Mariano Azpiazu, este es uno de los principales reos del tumul-
            to de Huanuco, y se está procediendo contra el en los Autos en rebeldia por
            hallarse profugo. En quanto á las extorsiones que ha sufrido Doña Pascuala
            Bazan muger del reo Cardenas del Subdelegado de Pasco Don José Ulloa por
            razon de costas, podrá Vuestra Alteza siendo servido librar la providencia que
            se pide. Lima Junio 17 de 1812.
                                                               Pareja (Rubricado).



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