Page 58 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos criminales
Mis defendidos, a la verdad, no esperaban este resultado, y el com-
provante de ello es la respuesta del Señor Fiscal del Crimen propio y legitimo
acusador de los delitos publicos, pero pues há querido la desgracia que en el
concepto del otro Señor Ministro, y en el Superior de Vuestra Alteza la causa
no debe cortarse, sino sufrir la substanciacion respectiva, se hace preciso ya
apelar á otro arvitrio en alivio de los miserables mis representados, á pesar de
que se consideran absolutamente inocentes, y es el de que si se les reputa cul-
pador, se les declare comprehendidos en el indulto que las Cortes Soveranas
concedieron por su instalacion á fabor de los reos de esta clase en catorce de
Julio del año proximo pasado, á fin de que en su virtud se Ies ponga inmedia-
tamente en livertad.
Lo unico que puede dudarse, en si esas ideas revolucionarias retension
y custodia secreta de versos, papeles subercibos, y adhesion á las máximas
de desunion de los Españoles Europeos, que son todos los delitos gravisimos
que el Señor Fiscal de lo Civil ha notado en mis partes, se perpetraron antes
ó despues de la promulgacion del referido indulto, por quanto la fecha de la
promosion de esta causa es mui reciente en tal grado que tubo principio en 26
de Febrero ultimo, pero dicha duda se desvanece, reconocida la Sumaria, y las
declaraciones instructivas de mis defendidos. De ellos consta que el motivo de
la persecucion de estos consiste en imputarse á Don Mariano haber cantado
ciertos versos de concordia el dia 13 de Junio del mismo año proximo pasado
en que se celevró la festividad de Corpus, y á Don Manuel haver conservado
en su poder otros versos que le dió el Padre Fray Mariano Aspiazu con el ob-
geto de que los propagase.
Estos delitos (si es que legitamente lo fueron) se ejecutaron un mes an-
tes de la publicacion del indulto, y de consiguiente quedaron remitidos por el
perdon general que concedieron las Cortes á todo aquel que hubiese delinqui-
do hasta esa fecha; por manera que atendido esto, ni el Subdelegado de Pasco
debió procesar a mis partes, supuesto que Cardenas y Rivera no havian rein-
cidido, ni aunque haya fulminado haora esta causa por un crimen tan remoto
hay fundamento para su prosecucion, por que la gracia es concedida á los reos
que delinquieron antes de la promulgacion y no se restringe, ni inutilisa por
que el descubrimiento y acusacion posterior.
En este supuesto mis partes interpelan la superior bondad de Vuestra
Alteza para que se digne declararlos comprehendidos en el enunciado in-
dulto; mucho mas si tiene consideracion á que la culpa que se les atribuye es
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