Page 60 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos criminales
Agreguese a los Autos de su materia y corra vista a los Señores Fisca-
les. Lima y Junio seis de mil ochocientos dose.
Tres rúbricas
Gordillo (Rubricado).
Muy Poderoso Señor.
El Fiscal de Crimen ha visto estos Autos seguidos contra Don Mariano
Cardenas, y Don Manuel Rivera, con el escrito presentado por el primero en
que se queja del embargo y persecucion que hace el Subdelegado de Pasco á su
muger, y el de fojas 45, en que ambos impetran la gracia del indulto Vuestra
Alteza proveerá en justicia Lima y Junio 11 de 1812.
Eyzaguirre (Rubricado).
(Al margen:)
Copia.
Señor Subdelegado = Doña Pasquala Bazan, muger legitima de Don
Mariano Cardenas, ante la justificacion de Usted con arreglo a derecho pares-
co, y digo: Que haviendo venido el dia de ayer á este Cerro Mineral por aten-
ciones que me precisaban, regresé por la tarde a dicha Villa, y estando casi á
sus umbrales, se me informó por mi proprio Padre, que Usted habia dado or-
den a Don Juan Gonzalez Alcalde Ynterino de Españoles alli para que me re-
mitiese presa al cargo de dos Soldados, que se le havian franqueado con solo
ese obgeto desde aqui = La causa no es otra, que la de haverme denegado a
contribuir treinta y dos pesos, que me hacia de cargo por los derechos de ac-
tuacion en la causa criminal que siguió de oficio contra mi citado Marido por
delito de insurreccion, que ni cometió ni há pensado cometer. En el caso, que
haviendo Su Alteza librado Real Provision para que se remitiese al Reo con los
Autos originales a la maior brevedad, se dilató esta operacion por algun tiem-
po, y para agitar su despacho, fué presiso presentár algunos pocos escritos que
deben constar de Autos. El Abogado Don Mariano Tapia, fué quien organisó
la Sumaria desde su principio por virtud de comision que Usted le confirió, y
quando llegó aquella Provicion Real se avocó Usted del conosimiento, sin que
desde entonces, se huviere dado otro, paso en razon de dicha Sumaria. Llegó
al cavo el caso de la remision de dicho reo, y en los dias proximos presedentes,
me requirió Usted vervalmente por dos, ó tres ocasiones por los enunciados
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