Page 63 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Inutiles sus declaraciones de Livertad, igualdad, e inmunidad real y personal:
            Vagas aquellas expresiones con que se nos dice, que ya estamos exeptos de la
            tirania, y del despotismo. Yo estaba entendida, que el Magistrado no puede
            mas, que aquello en que está facultado por la Ley, y siendo puestos para su
            observancia, no pueden desviarse un paso de ellas. Tambien entendía que en
            asuntos de su particular interes, no puede exerser la judicatura, por que esta es
            una materia de formál entredicho = Todos estos son principios innegables:
            Son la de baza fundamental de la defensa que deve entablar todo individuo de
            honor, y aunque yo no dudo que Usted los tenga bien presentes, he creido
            deverselos recordar, para que en su lectura forme la precisa, y necesaria deter-
            minacion de suspender aquella subcitada orden, y mandar que se me dege en
            quieta pas y livertad, pues para el efecto de recaudár sus derechos, tiene el
            arvitrio de repetir quando guste contra los efectos que existen. Por tanto = A
            Usted pido y suplico, se sirva proveer, y mandar, como llebo expuesto al final
            de este, que será justicia, que juro con costas etcetera = Otro si digo: Que pre-
            sindiendo de varias causas graves, y notorias, que apuntase a su tiempo, lo
            tengo a Usted por odioso, y sospechoso, y en su consecuencia lo recuso en
            forma y conforme a derecho, jurando á Dios nuestro Señor y a esta señal de
            Cruz + no hacerla de malicia ni con animo de injuriarlo, pues lo dejo en su
            buena opinion, y fama, y suplico a su integridad, que en fuersa de ella, se sirva
            acompañarse con arreglo a derecho, protextando como protexto en caso omi-
            so, ó denegado apelar a la Real Audiencia del Distrito a cuyo efecto, y demas
            usos, me quedo con copia legalisada de este: Pido justicia Ut Supra = Pascuala
            Bazan =
                                                Pascuala Bazan (Rubricado).


                    Pasco y Mayo 21 de 1812.
                    Mi mas estimado esposo de mi corazon tendré singular gusto que es-
            tas mis amorosas letras te alle sin novedad en la salud como mi fino amor te
            desea. Yo quedo sin novedad de la salud. Esta solo se dirije a participarte que
            estando tomando rason el Cavallero Don Juan Gonsales de las existencias de
            nuestra tienda me dijo que queria llebar por orden del Subdelegado un Pe-
            llon por las costas del testimonio que sacó de los Autos que contra ti siguió
            injustamente y dicho Gonsales se incomodó conmigo por que le dije que yo
            no le pagaba ni le devia al Subdelegado para darle el Pellon y me contestó que
            no acababa de tomar la rason y lo dijo siendo ya que Usted no quiere dar el



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