Page 65 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    En este intermedio ha recivido mi parte la adjunta carta dirijida por su
            legitima Muger Doña Pascuala Bazan, manifestativa de las gravisimas extorsio-
            nes que le ha inferido y trata irrogarle el predicho Subdelegado con motivo del
            cobro de los derechos de las actuaciones que practicó en este proceso, hasta el
            extremo de haberle mandado extraher un Pellon de la tienda de Comercio que
            manejaba mi defendido con efectos de agena pertenencia, quebrantandole para
            esto las puertas, y ultimamente dando orden para que llevasen presa sus emi-
            sarios a la indicada Doña Pascuala, como todo se puntualisa por menor en la
            copia del Escrito que le presentó y exivo en devida forma, con la desgracia de no
            haberlo querido proveer manteniendose por tanto oculta la susodicha muger de
            mi parte sin poder salir á lus, y en estado de ausentarse para esta Capital presi-
            pitadamente por evadirse de las tropelias que se le preparan.
                    Esta conducta reprehensible, y mui extraña en un Jues que debe saber
            los derechos en que se hade comportar, obliga á mi representado á elevar su
            queja ante la respetable autoridad de Vuestra Alteza para que se digne mandar
            se libre carta acordada dirigida al referido Subdelegado a fin de que restituya in-
            mediatamente el indicado Pellon y despues de prevenirle se abstenga de perse-
            guir a Doña Pascuala, apercibirle seriamente por los excesos que ha perpetrado,
            y que se reporte en lo sucesivo de executarlos.
                    La exacción de los derechos de esta causa que realisó el Subdelegado
            valido de la fuersa de su empleo ha sido á todas luzes indebida; por que ha-
            biendola promovido de oficio, y tan sin fundamento alguno como instruyen
            los Autos, no estaba facultado para cobrarlos, aun quando mi parte no fuese
            como lo es un infeliz que nada tiene suyo, y que vivia a expensas de las pe-
            queñas y contingentes utilidades que le producian los cortisimos principales
            agenos con que giraba, y se le han quitado por sus Acrehedores con noticia de
            hallarse procesado, por que dependiendo el cobro de las costas de la conde-
            nacion que se haga en ellas interin no recaiga al respectivo pronunciamiento
            no hay arbitrio para exigirlas, y el verificarlo es una formal contraversion á
            las Leyes, demas de la sospecha que envia de demaciada ambicion é impiedad
            especialmente exercitandose en un miserable destituido de proporsiones, y
            arruinado segun se vé este infeliz hombre con la actual causa. Por consequen-
            cia el Subdelegado debe ser compelido á devolver el pellon y advertido de
            que en lo sucesivo evite semejantes atentados, y bajesas que tanto degradan el
            sublime empleo de la Judicatura, mucha mas quando esa especie pertenece a





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