Page 61 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            derechos: Digelé en respuesta, que héra una pobre, como lo éra tambien mi
            marido, y que los unicos efectos de nuestro giro, y comercio en aquella Villa
            éran agenos, é insuficientes para el pago de nuestras deudas; a lo que me repu-
            so, que aunque fuese en una botija de vino, ó de aguardiente, se le devia satis-
            facer. Esta exigencia recavó de mi la reproducion de mi primera respuesta:
            Con lo que cesó aquella, y quedó la materia cerrada en este punto = A la sazon,
            se havian presentado algunos acrehedores comerciantes por sus creditos de
            Comercio, y como estos asuntos fuesen del privativo conocimiento de los Se-
            ñores Diputados, creados con ese fin, lo representó oportunamente mi esposo,
            formando un verdadero concurso, para que ante estos se vintilasen las accio-
            nes de los Interesados. Despues de algunos se refundió el Expediente en el
            Señor Diputado de tercer voto Don Francisco Fernandes quien, entre otras
            cosas, expidió providencia que cometió por oficio a dicho Gonzalez, para que
            en consorcio de mi Padre prosediese á tomar rason de todos los efectos, ence-
            res, y desidencias, que hacian la materia de nuestro giro. Ayer sobre todo fué
            quando este Comisionado, pasó al egercicio de su Comision y primero con
            que salió, fué con una carta de Usted en que le encargaba que sacase un éfecto
            equivalente al cargo de los citados derechos no decedi a su exigencia por aque-
            llas mismas razones que expresé á Usted y repeti ante el, por lo que se irritó
            sobre manera, y suspendiendo la diligencia, me protextó que le daria cuenta y
            que las resultas serian pesadas = En efecto se vino hoy en persona conducido
            por este designio y yo no se lo que le informaria. Jusgo que naturalmente se
            produciria segun su calor, y el resultado há sido el que llebo referido al princi-
            pio de autorisarlo para que llevando dos Soldados consigo me remitiese presa,
            a su disposicion. Me abochorno, y me confundo al vertir estas expresiones. No
            se que haya jurisprudencia, ni razon que permita tal cosa. Traer presa a una
            muger casada, honrrada y desente por una deuda que no siendo legitima, es
            tan [ilegible] es cosa que aturde. Yo no creo en la generosidad de Usted haya
            cavido semejante pensamiento y me persuado que esto traiga origen del prin-
            cipio: Estos es del informe menos exacto, y acalorado del Comisionado; pero
            tampoco puede ser esta causa suficiente, para un atentado de tanto vulto = La
            Ley Real de Castilla concordante con la 62 de Coro prohive el que pueda ser
            presa la muger por deuda alguna en sus palabras ninguna muger por ninguna
            deuda, que no de [ilegible] de delito pueda ser presa. Todavia son mas energi-
            cas, y terminantes las ultimas declaraciones, que en esta parte han écho nues-
            tras Soveranas Cortes Nacionales. Pregunto ahora ¿Qual ha sido mi delito en



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