Page 59 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
ninguna, por que que Cardenas hubiese cantado los versos de Concordia que
no fueron subercibos del buen orden sino de los que en esta Capital, y en todo
el Reyno se usaron en aplauso de la ereccion del distinguido Reximiento a que
se ha dado este titulo, con solo la añadidura de la quarteta que se estampó en
una de sus declaraciones y virtió por grasejo, como generalmente se hacia, y
que Rivera lleno de sinceridad y patriotismo hubiese descubierto lo que nadie
sino el savia, sacando a luz las decimas que corren en el Proceso, y le havia
ministrado el Padre Aspiasu, con tan infeliz excito que las tenia sepultadas
en un rincon inmundo de su havitacion, como dados al desprecio en lugar de
citar en una papelera ó secreta, si se contempla que es adicto á las maximas de
revolucion y discordia, estos no son crimenes que merecen la substanciacion
de una causa con todas las ritualidades de Derecho y mucho menos la impo-
sicion de alguna pena; pues con solo considerar que Cardenas no podia ser
tán incauto que cantase en concurso de varios sugetos, y á riego de ser oido
de otros mas unas poecias nocibas, de que podia resultarle algun mál; y que
Rivera si hubiese sido Partidario de los sediciosos, no podia haverse acusado
á si mismo demostrando lo que se innoraba, y de que no se le habrá formado
cargo, basta para que se traslusca la innocencia de ambos, y que este no es
asunto suceptible del sequito que se trata darle al Proceso.
Ultimamente, si hán errado en lo que se les nota, sin que en los ocho
meses posteriores se les haya visto obrár conforme a ese perverso sistema que
se cré abrasaron el trece de Junio, sino antes dado pruebas irefragables de su
interes a beneficio de la tranquilidad comun, y union con los Españoles Eu-
ropeos, se arrepienten de ello y protestan no incidir jamas en el menor desliz,
y dár testimonios seguros de su lealtad, y buenos sentimientos, y esperan ser
excarcelados en el dia, para que se rediman de las molestias de la prision y
gravisimas necesidades á que están reducidos, despues del dolor aserbo de ver
á sus mugeres e hijos en igual cituacion y mendigando el diario sustento, fuera
de haverles cortado el giro de que subsistian. Y en esta conformidad.
A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva declarar y mandar hacer segun
ba espuesto y es de justicia etcetera.
Antonio Padilla (Rubricado). José Gutierres (Rubricado).
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