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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            denegarlas; en cinco o seis que se han interpuesto en asuntos de gravedad a la
            de Lima en el tiempo que he servido de ministro en ellas, se ha denegado la re-
            misión de los autos, contestando el secretario de gobierno a quien se le intima
            el auto de entrega, no existir en su poder sino en el del jefe, a quien nada se le
            notifica, y por mucha dignación suele prevenir al actuario diga al tribunal no
            ser asunto de justicia sino peculiar de gobernación o capitanía general.
                    Un actual ejemplar de lo que puede el virrey para embarazar las rea-
            les resoluciones es el que ocurre con las religiones de la Buena Muerte y San
            Juan de Dios; más de veinte años van corridos, que dirigidas patentes para las
            prelaturas de la primera y auxiliadas por primera, segunda y tercera vez, con
            ejecutoria del consejo, reales cédulas y auxiliatorias no se les ha dado cumpli-
            miento, aun después de llevado el expediente en voto consultivo al real acuer-
            do, y a excepción de un solo ministro haber sido los demás (y yo uno de ellos)
            de que se debía obedecer y ejecutar lo que su majestad ordenaba. No es menos
            notable lo que pasa con la de San Juan de Dios: el Santo Padre Pío VII suprime
            los comisarios generales que se remitían a Indias y para la observancia de este
            mandato se expide real cédula en octubre de 805, insertos ambos documentos
            en el Mercurio de Madrid; aquellos religiosos han clamado por el cumpli-
            miento de esta resolución; han tenido que sufrir cárceles, vejaciones y todo
            género de maltrato por sus diligencias; largos meses ha padecido el estrecho
            encierro de una rigurosa prisión en este convento de Madrid, uno de los que
            de otra provincia se apersonaron para promover este asunto; a esfuerzo de
            muchas instancias el ministro de Gracia y Justicia en 29 de diciembre de 812
            dirige orden al virrey del Perú en la que le dice: «Que se ponga en ejecución
            el citado Breve si se hubiese circulado a ese virreinato, y que no habiéndose
            verificado así lo avise por la Secretaría de su cargo». ¿No era más conforme a
            justicia y razón que se hubiese remitido al mismo tiempo, testimonios de bula
            y cédula ordenando sin demora su efectiva ejecución?
                    Estos males muy visibles exigen mucha prudencia y tino para el reme-
            dio; el extinguido establecimiento de jefes políticos no podía producir ningún
            buen efecto en las Américas; pues en tan largas distancias dos autoridades
            superiores e independientes serían un semillero de discordias, rivalidades y
            competencias, y un punto perjudicialísimo de reunión para los malcontentos
            o resentidos de cualesquiera de ambos jefes; a éstos es menester revestirlos de
            facultades para conciliarles el respeto; pero no con una absoluta voluntariedad
            que no se reconozca otra ley ni sujeción que su capricho. Si la América es igual



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