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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
denegarlas; en cinco o seis que se han interpuesto en asuntos de gravedad a la
de Lima en el tiempo que he servido de ministro en ellas, se ha denegado la re-
misión de los autos, contestando el secretario de gobierno a quien se le intima
el auto de entrega, no existir en su poder sino en el del jefe, a quien nada se le
notifica, y por mucha dignación suele prevenir al actuario diga al tribunal no
ser asunto de justicia sino peculiar de gobernación o capitanía general.
Un actual ejemplar de lo que puede el virrey para embarazar las rea-
les resoluciones es el que ocurre con las religiones de la Buena Muerte y San
Juan de Dios; más de veinte años van corridos, que dirigidas patentes para las
prelaturas de la primera y auxiliadas por primera, segunda y tercera vez, con
ejecutoria del consejo, reales cédulas y auxiliatorias no se les ha dado cumpli-
miento, aun después de llevado el expediente en voto consultivo al real acuer-
do, y a excepción de un solo ministro haber sido los demás (y yo uno de ellos)
de que se debía obedecer y ejecutar lo que su majestad ordenaba. No es menos
notable lo que pasa con la de San Juan de Dios: el Santo Padre Pío VII suprime
los comisarios generales que se remitían a Indias y para la observancia de este
mandato se expide real cédula en octubre de 805, insertos ambos documentos
en el Mercurio de Madrid; aquellos religiosos han clamado por el cumpli-
miento de esta resolución; han tenido que sufrir cárceles, vejaciones y todo
género de maltrato por sus diligencias; largos meses ha padecido el estrecho
encierro de una rigurosa prisión en este convento de Madrid, uno de los que
de otra provincia se apersonaron para promover este asunto; a esfuerzo de
muchas instancias el ministro de Gracia y Justicia en 29 de diciembre de 812
dirige orden al virrey del Perú en la que le dice: «Que se ponga en ejecución
el citado Breve si se hubiese circulado a ese virreinato, y que no habiéndose
verificado así lo avise por la Secretaría de su cargo». ¿No era más conforme a
justicia y razón que se hubiese remitido al mismo tiempo, testimonios de bula
y cédula ordenando sin demora su efectiva ejecución?
Estos males muy visibles exigen mucha prudencia y tino para el reme-
dio; el extinguido establecimiento de jefes políticos no podía producir ningún
buen efecto en las Américas; pues en tan largas distancias dos autoridades
superiores e independientes serían un semillero de discordias, rivalidades y
competencias, y un punto perjudicialísimo de reunión para los malcontentos
o resentidos de cualesquiera de ambos jefes; a éstos es menester revestirlos de
facultades para conciliarles el respeto; pero no con una absoluta voluntariedad
que no se reconozca otra ley ni sujeción que su capricho. Si la América es igual
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