Page 514 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana
            se hallan en aptitud de repartir el pasto espiritual de la divina palabra a sus
            feligreses, no se libertaron de ese desorden; el arzobispo Haro en veinte y dos
            años que dirigió la diócesis de México prefirió en su distribución a los euro-
            peos. Los del Perú por su larga distancia y menor producto no han excitado
            tanto el anhelo de las pretensiones; sin embargo, de los ochos curas que ser-
            vían, a mi salida de Lima en el pasado año, las cinco parroquias de aquella ciu-
            dad, sólo tres eran criollos, y en los dos grandes beneficios curados de aquel
            arzobispado, San Lázaro en la capital y Pasco en la provincia de Tarma, que
            se regulan en diez mil pesos de rendimiento, nunca he conocido americano,
            sino es por muy poco tiempo en el 1° a uno que cediendo grandes capellanías
            lo consiguió por permuta, retirándose a disfrutarlas el propietario a Huete, su
            patria, en donde acaba de fallecer de edad avanzadísima, en enero del presen-
            te año; siendo menos reparable este ejemplar que el del sobrino del indicado
            muy reverendo arzobispo Haro, a quien conocí en esta corte poseyendo mu-
            chos de esos beneficios simples y de gran consideración, que por el titulado
            derecho devoluto le habia proporcionado su excelentísimo tío.
                    Por muy necesaria medida para el arreglo y organización de aquellos
            dominios, es inevitable el templar la excesiva autoridad de los virreyes y coor-
            dinar el método de administrar justicia; la arbitrariedad de esos jefes no es
            fácil describirla, ni el temor que infunde su respeto para coactar la voluntad
            de los jueces; en el código de Indias se incluye una ley que siempre que la leo
            excita mi admiración por ser un monumento en que los mismos reyes parece
            que se quejan de ser más respetados por los tribunales esos mandones que su
            misma sagrada real persona, es la 173 del libro 2 título 15: «No se ha visto (son
            sus palabras) que ninguno nombrado (por el virrey) haya sido depuesto de su
            oficio, ni héchosele cargo, y esto procede de ser sus criados y afectos; y sucede
            con los que sirven oficio por nombramiento nuestro, que no bien han llegado
            a ellos cuando a poco tiempo se les ha capitulado y quitádoselos para proveer-
            los en ínterin; y porque conviene que la justicia sea igual a todos y que no se
            deje de guardar por respetos particulares; mandamos, etcétera», de modo que
            el miramiento y atención al allegado del virrey es superior al que se tributa
            al agraciado del soberano. En vano son cédulas y reales órdenes siempre que
            queden con intervención en asuntos de justicia; ya se dijo en las Cortes que
            el formulario de «guárdese y cúmplase» sólo significa guárdese en al archivo
            y cúmplase con leerla. Las apelaciones franqueadas a los agraviados para que
            ocurran a las audiencias pende de la voluntad de los virreyes concederlas o



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