Page 518 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana


              CARTA DE BAQUÍJANO AL PRIMER SECRETARIO DE ESTADO, DUQUE DE SAN CARLOS
                                      Madrid, 4 de junio de 1814


                    Excelentísimo señor:
                    El adjunto plan del estado de las provincias de América que pongo
            en manos de vuestra excelencia no tiene otro mérito, que el de reunir en un
            solo cuadro los rasgos esparcidos en distantes y diversos puntos; he omitido
            pequeños incidentes por evitar una descamada relación de uniformes hechos
            y alejar la idea de intentar sostener designios individuales. Lo extraordinario
            de los datos excitará alguna duda e incertidumbre; pero es de mi obligación
            calificar su verdad a la menor insinuación de vuestra Excelencia, manifestan-
            do los fundamentos en que se apoyan y estriban; entretanto permítame vues-
            tra excelencia le suplique, que estando comprometida la sagrada palabra de
            su majestad para atender las quejas de los americanos, incline su real ánimo
            a suspender, por el corto tiempo que se necesite para calcular las dolorosas
            disensiones de aquellos países, toda resolución que altere el actual giro de los
            negocios relativos a esos dominios mi ardiente celo por el mejor servicio de su
            majestad y por la prosperidad de estos y aquellos dominios sirva de disculpa
            a mi ruego dispensándolo vuestra excelencia por el leal y fiel motivo que lo
            inspira.
                    Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años.
                    Madrid, 4 de junio de 1814.
                                  El conde de Vistaflorida (Firma y rúbrica)
                    Excelentísimo Señor Duque de San Carlos
                    Primer Secretario de Estado.




                                      FUENTE: A.G.I. Estado, ley. 87.
















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