Page 516 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana
            en derechos con las provincias de España, unifórmese el plan de gobierno de
            las de Ultramar con las europeas; quede un capitán general encargado del go-
            bierno político y además del ejercicio del vicepatronato, que hará muy mucho
            en expedir los graves delicados asuntos a que se extienden esas representacio-
            nes; pero cuide de la Real Hacienda un intendente de ella, y sobre todo en la
            administración de justicia, no haya otra intervención que la de los magistra-
            dos encargados especialmente de distribuirla.
                    No pueden alcanzarla aquellos vasallos si los pleitos no se concluyen
            en todas sus instancias en las audiencias de esos dominios; cuanto más infeliz
            y desvalido sea el litigante, más se le imposibilita el desagravio y auxilio. La
            segunda suplicación al Consejo de Indias, exigía para entablarse gastos muy
            considerables; la fianza de las mil y quinientas doblas, el testimonio de los
            autos que alguna ocasión ha excedido de cuatro mil pesos, la cantidad que ha
            de remitirse para los indispensables gastos de agente, abogado, procurador y
            diligencias, todo esto formaba una ingente suma que recrece con exceso por
            la dilación forzosa del tiempo, un reconocimiento, un cotejo, cualquiera otra
            actuación que les es de arbitrio pedir a los jueces para mejor proveer consume
            en su expedición dos o tres años; y si se intercepta la navegación por la guerra
            ya no tiene fin calculable el pleito, cuyo éxito no alcanza a ver el interesado,
            dejando por tantos costos arruinada su familia y sepultada en la miseria.
                    Todos estos males son muy de bulto para ocultarse a la reflexión me-
            nos advertida; por esta razón los reyes de España solicitaron y obtuvieron de la
            santa silla apostólica el que las causas eclesiásticas de Indias se concluyesen en
            todas sus instancias  en las mismas provincias; adóptese este método para las
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            seculares, modificando del modo que se crea más conveniente el reglamento
            de tribunales, y se generalizará para todo pleito el beneficio de que sólo disfru-
            tan los asuntos pertenecientes al fuero de la iglesia.
                    No debo omitir por último un recuerdo que parecerá a la primera vista
            de poca conexión e importancia para la quietud de la América, pero que ha
            acreditado la experiencia ser muy digno de atención para ese objeto; es éste
            el del arreglo metódico de los correos; se acercaban a nueve meses que no se
            recibían noticias del Perú y había corrido igual tiempo que según las últimas,
            carecían de las de la península; ese descuido deja lugar a que se esparcen rela-
            ciones siniestras, desventajas de nuestra buena causa y aparentados contrastes
            que inventa la malignidad, para conservar en los unos y propagar en los otros
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            33. Ley 10°, tit. 9º libro 1°.


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