Page 363 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
cuyo título es Arcanos sagrados de la Temis hispana, de la que es verdadero
autor nuestro doctísimo español JUAN LUCAS CORTES, como demuestra
el generoso VALENTIN GREGORIO MAYANS, a quien sigue JUAN JOSE
VELARDE en la disertación pública pronunciada en la Academia Madrileña
de jurisprudencia teórico-práctica, en el mes de Abril del año recientemente
pasado de 1785) COVARRUBIAS, digo, sigue el camino innaccesible e in-
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seguro, como está destinado a cada uno en la consulta de PAULO: la palabra
seu o siue, dijo, se coloca entre el género y la especie, por esto es explicada
en la copulativa, pues en esta parte elegida que comprende a uno y a otro, la
virtud de la alternativa se conserva. Puertos y suburbios, enseñan los intér-
pretes de ALFANO VARO, y también ULPIANO devienen en una sola
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apelación de la ciudad; así, legado el vino que está en la ciudad, se juzga el
legado que está en el puerto. GREGORIO MADERA, intenta otro camino
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más escarpado y en un precipicio más inclinado estima él que la disyunción
no fue interpuesta en la especie de ley entre las varias cosas legadas. Pero entre
demostraciones, evidentemente el testador tenía vinos en el puerto o en la
ciudad. Y como la demostración, falsa o verdadera, no imposibilita el legado
testamentario, no sería asombroso que estuviera destinado todo aquello que
se inscribió. HUGO DONELLO, comprendiendo la dificultad de PAULO,
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después de una larga disertación, enseña que las disyunciones afectadas se se-
paran con palabras como: o bien (sive) la embarcación vendría de Asia, o bien
(sive) Tiño sería nombrado cónsul; pero verdaderamente, si son aumentadas
con palabras, como: los vinos, que en la ciudad o (uel) en el puerto tengo; o
si son puestas en la enumeración de muchas cosas, como: joyas, ornamentos
o (seu) aquellas cosas que prepare por su causa; entonces, más bien, tendrían
significación de conjunción. Pero remitidas las interpretaciones no apoyadas
en ningún fundamento del derecho, como claramente prueba el eminentísimo
español, antecesor en la cátedra de prima de Leyes en la Universidad Valliso-
letana, ANASTASIO OTEYZA y OLANO, cuando es afirmado por él y por
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115. Sect. I. Parágrafo 19.
116. Lib. 2 variar. Resolut. cap. 5.
117. Lib. 7. D. in leg. Caesar 15. Dig. de Publican, et Vectigal.
118. Lib. 2. de omnibus Tribunal, in leg. Vrbana praedia 198. Dig. de V.S.
119. Lib. 22. Animadvers.
120. In leg. Si qu. 63. Dig. de V.O.
121. Lib. I. Paralipomenon lur. Civ. cap. II.
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