Page 365 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 365

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            como había sido rechazado el heredero, en potestad de éste estaba qué parte
            daría. LABEON prueba esto y esto es verdadero». Con aguda razón, emanada
            de los agudísimos varones GALO AQUILIO y QUINTO MUCIO, la mujer
            defendía la parte mayor; pero, como existiera el legado de la condena judicial,
            el marido lo colocó en potestad de los herederos, que lo mostraron. Por cuyo
            favor fue así mostrado el escrito, como afirma GREGORIO MAYANS sobre
            esta ley en Comentario a treinta fragmentos de ICtos (jurisconsultos);  en es-
                                                                              130
            pecial, no habiendo honrado el marido a su mujer, no debe ser declarada ésta
            como heredera. Quienes, pues, interpretaban la heredad del testamento ajeno
            eran llamados honrados, porque la probada honradez de éstos en el último
            momento de los que mueren parecía digna de munificencia y liberalidad. Por
            esto el legado testamentario es llamado honor por PAULO  y, del lado opuesto,
                                                                  131
            se juzgaba que como injurioso y torpe era omitido en el testamento de amigos
            y parientes, y por esta causa ULPIANO  llama injuria a la desheredación del
                                                  132
            hijo; y sobre este tema, nota BARNABAS BRISONIO,  propuso el honrado
                                                                133
            Antonio que no recibiera ninguna herencia de los testamentos de amigos.
                    SALVO JULIANO, llamado amigo por ADRIANO y PIO,  en su sin-
                                                                          134
            gular escrito sobre Ambigüedades  dijo: «Igualmente si el paterfamilias es-
                                             135
            cribiera así en testamento: si me naciera un hijo o una hija (no es necesario con
            HALOANDRO reponer gignetur; genitur es, pues de la antigua palabra geno,
            muy bien recibida en derecho, como es evidente en la ley 17,  como muy bien
                                                                     136
            nota DIONISIO GODOFREDO y entre los extranjetos, JOSE SCALIGERO.
                                                                                    137
            Pero al grano, sea mi heredero: si no tuviera hijo o hija, séalo Seyo (heredero).
            No declaró suficientemente su voluntad en el sentido de si no quería que otro
            extraño fuera heredero, si ni el hijo ni la hija lo fueran. Puede, sin embargo,
            la escritura superior ser necesaria alguna vez, si alguien, teniendo hijo e hija,
            quiere declarar a otro como heredero. Pero, bien, el otro futuro heredero sea
            que añade al extraño, bien que no sustituye a ningún extraño; sin embargo es
            más proclive la sentencia del testador a que tenga que ser interpretada así: que
            si el hijo o la hija fueran nacidos no sería admitido el extraño, si el testador
            ____________
            130. Tom. 2. pág. 115.
            131. In leg. Amicissimos 36. Dig. de Excusat.
            132. In leg. 8 Dig. de inoffic. testam..
            133. Lib. 4. Select. lur. Civ. cap. 19.
            134. In leg. 17. Dig de iure Potronat.
            135. In leg. 13, parágrafo 6. Dig. de Rebus dubii.
            136. Parágrafo I. Dig. de Legat, et Fideicom, I.
            137. In App. Virg. ad Aeneid pág. 398.


                                               364
   360   361   362   363   364   365   366   367   368   369   370