Page 360 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 360
Volumen 1
Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
mujer había hecho heredero a su marido para que perseverara en la milicia y
no contrajera nuevas nupcias; pues en los tiempos de ADRIANO los militares
no podían conducir a sus mujeres, y aunque las hubieran tenido antes de la
milicia, las retenían, como prueba TACITO, cuando habla sobre los militares
99
eficazmente: «Y para que los ya acostumbrados no pudieran tomar esposas
ni alimentar hijos, dejaban las casas privadas de descendientes». Y prueban
los intérpretes del ICto (jurisconsulto) GAYO, que floreció en tiempos del
100
emperador ADRIANO, que dijo así: «Que la vejez, la enfermedad o la mili-
cia no pueden retener bastante cómodamente el matrimonio». Por doble ra-
zón, pues, quemaban a los esposos que morían: para que los sobrevivientes
no tomaran segundas nupcias y también para que los hijos no sufrieran las
crueldades de las madrastras, las que eran muchas y solían ser inhumanas.
Tenemos un egregio testimonio a través de estas palabras: «Lo que a menu-
101
do en lo que se refiere a su sangre hacen los padres malignamente, dejando el
juicio a las seductoras madrastras o corrompidos por sus instigaciones». Por
consiguiente también, porque desordenados por las nuevas caricias, les entre-
gan la vida y los bienes de los hijos. Del cual asunto es testimonio irrebatible
CONSTANTINO cuando dice: «La ley, pues, atiende a los menores no sólo
102
contra los tutores, sino también contra las inmoderadas e intemperantes, las
que a menudo reciben de sus nuevos maridos no sólo el cuidado, sino tam-
bién la vida de los hijos». También S. AMBROSIO en su libro sobre el trabajo
de los seis días habla así: «Mudado el matrimonio, los padres se corrompen,
prefiriendo a los hijos tenidos después de la unión y descuidando a éstos que
tuvieron del primer matrimonio. Luego guárdate de que la mujer se ocupe en
la inscripción de la condición, puesto que si lo añadiera expresivamente, ni
el marido podría pasar a segundas nupcias. Digo con la ley: «Tonta, terror
103
y yugo impuesto a los servicios de los hombres, como diría con CONSTAN-
TINO, y JUSTINIANO, la condición es anulada como, contra los innu-
104
105
merables testimonios del derecho, afirma también el propio PAPINIANO,
106
cuando dice: «A Meva, si no se casa, cuando muera le doy una hacienda. Puede,
____________
99. Lib. 14. Annalium.
100. In leg. 61. Dig. de Donat. int. vir. Et vxor.
101. In leg. 4. Dig. De inoffic. Testam.
102. In leg. 22. Cod. De Administrât. Tutor.
103. Lege Iulia de Maritand. Ordin.
104. In leg. I. Cod. de infirmandis poenis Coelibat.
105. In leg. I. Cod. de Caduc. tollend.
359