Page 360 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                                Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
            mujer había hecho heredero a su marido para que perseverara en la milicia y
            no contrajera nuevas nupcias; pues en los tiempos de ADRIANO los militares
            no podían conducir a sus mujeres, y aunque las hubieran tenido antes de la
            milicia, las retenían, como prueba TACITO,  cuando habla sobre los militares
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            eficazmente: «Y para que los ya acostumbrados no pudieran tomar esposas
            ni alimentar hijos, dejaban las casas privadas de descendientes». Y prueban
            los intérpretes del ICto (jurisconsulto) GAYO,  que floreció en tiempos del
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            emperador ADRIANO, que dijo así: «Que la vejez, la enfermedad o la mili-
            cia no pueden retener bastante cómodamente el matrimonio». Por doble ra-
            zón, pues, quemaban a los esposos que morían: para que los sobrevivientes
            no tomaran segundas nupcias y también para que los hijos no sufrieran las
            crueldades de las madrastras, las que eran muchas y solían ser inhumanas.
            Tenemos un egregio testimonio a través de estas palabras:  «Lo que a menu-
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            do en lo que se refiere a su sangre hacen los padres malignamente, dejando el
            juicio a las seductoras madrastras o corrompidos por sus instigaciones». Por
            consiguiente también, porque desordenados por las nuevas caricias, les entre-
            gan la vida y los bienes de los hijos. Del cual asunto es testimonio irrebatible
            CONSTANTINO cuando dice:  «La ley, pues, atiende a los menores no sólo
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            contra los tutores, sino también contra las inmoderadas e intemperantes, las
            que a menudo reciben de sus nuevos maridos no sólo el cuidado, sino tam-
            bién la vida de los hijos». También S. AMBROSIO en su libro sobre el trabajo
            de los seis días habla así: «Mudado el matrimonio, los padres se corrompen,
            prefiriendo a los hijos tenidos después de la unión y descuidando a éstos que
            tuvieron del primer matrimonio. Luego guárdate de que la mujer se ocupe en
            la inscripción de la condición, puesto que si lo añadiera expresivamente, ni
            el marido podría pasar a segundas nupcias.  Digo con la ley: «Tonta, terror
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            y yugo impuesto a los servicios de los hombres, como diría con CONSTAN-
            TINO,  y JUSTINIANO,  la condición es anulada como, contra los innu-
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            merables testimonios del derecho, afirma también el propio PAPINIANO,
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            cuando dice: «A Meva, si no se casa, cuando muera le doy una hacienda. Puede,
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            99. Lib. 14. Annalium.
            100. In leg. 61. Dig. de Donat. int. vir. Et vxor.
            101. In leg. 4. Dig. De inoffic. Testam.
            102. In leg. 22. Cod. De Administrât. Tutor.
            103. Lege Iulia de Maritand. Ordin.
            104. In leg. I. Cod. de infirmandis poenis Coelibat.
            105. In leg. I. Cod. de Caduc. tollend.

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