Page 361 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 361
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
aunque hubiera sido dicho si se casa, ser admitida inmediatamente en el legado
testamentario».
ULPIANO dijo: «Si alguien fuera rogado que, si muere sin hijos, res-
107
tituya la heredad, PAPINIANO escribió que, aunque tuviera un hijo natural,
108
la condición desaparece; y escribió esto sobre el coliberto en el Libertino: A
mí, sin embargo, en lo que se refiere a los hijos naturales, me parece que la
cuestión de la voluntad es qué hijos considera el testador; pero esto de quien
confía de fe sobre la dignidad, la voluntad y la condición de éste, debe ser
admitido». La razón de la respuesta que escucháis la dedujo el ICTO (juris-
consulto) de la presunta voluntad e inclinación del difunto, en analizar la cual
ULPIANO fue peritísimo artífice.
En el mismo libro se expone estas cosas: «Mientras el nombre de otro
109
es inscrito en testamento, coincide la demanda de otro fideicomiso o legado
testamentario, tal como fue juzgada, si es comisionado de fe de heredero para
que él mismo responda en Público en favor de Titio, el publicano no demanda
ni este fideicomiso ni el legado testamentario, aunque le haya sido asignado,
sino que él mismo puede demandar en favor de quién ha sido dejado el lega-
do testamentario. Sin embargo pienso que a quien quiera tomar parte como
observador le permita el testador después de examinarlo: ordinariamente, sin
embargo, se ha de entender que hace esto por causa de privado, aunque la
ganancia sea buscada por el publicano». ACURSIO y GODOFREDO estiman
que el publicano es un simple ejecutor en cosas de tributos y de impuestos por
contribución y por esto no reclama lo dejado en el aspecto de la ley, puesto que
no le interesa nada tener que intervenir en un asunto nuevo. Pero se engañan:
El publicano no es tanto un ejecutor simple, sino un recaudador de impuestos,
siendo segura entrada para el emperador y para cobrar al pueblo, como afir-
ma el mismo ULPIANO al decir: «Publícanos, pues, son quienes disfrutan
110
los impuestos públicos, pues tienen este mismo nombre, bien quienes pagan
impuestos, o quienes cobran el tributo; y todos aquellos que entregan algo al
fisco son llamados con justicia publícanos». Por ello interesa que éstos tengan
que tratar un nuevo asunto, pero como esta clase de hombres es mal vista por
todos, como afirma CUYACIO en la explicación de esta ley, no se crea que el
____________
106. In leg. 72. parágrafo 5. Dig. de Condit. et Demonst.
107. Lib. 2. Fideicom. in leg. 17. parágrafo 4. Dig. ad. S.C. Trebellian.
108. Lib. 8 Respons.
109. In leg. II. parágrafo 22. Dig. de Legat. et Fideicom. 3.
110. In leg. 1. parágrafo I. Dig. de Publican et Vectigal.
360