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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            aunque hubiera sido dicho si se casa, ser admitida inmediatamente en el legado
            testamentario».
                    ULPIANO  dijo: «Si alguien fuera rogado que, si muere sin hijos, res-
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            tituya la heredad, PAPINIANO  escribió que, aunque tuviera un hijo natural,
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            la condición desaparece; y escribió esto sobre el coliberto en el Libertino: A
            mí, sin embargo, en lo que se refiere a los hijos naturales, me parece que la
            cuestión de la voluntad es qué hijos considera el testador; pero esto de quien
            confía de fe sobre la dignidad, la voluntad y la condición de éste, debe ser
            admitido». La razón de la respuesta que escucháis la dedujo el ICTO (juris-
            consulto) de la presunta voluntad e inclinación del difunto, en analizar la cual
            ULPIANO fue peritísimo artífice.
                    En el mismo libro se expone estas cosas:  «Mientras el nombre de otro
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            es inscrito en testamento, coincide la demanda de otro fideicomiso o legado
            testamentario, tal como fue juzgada, si es comisionado de fe de heredero para
            que él mismo responda en Público en favor de Titio, el publicano no demanda
            ni este fideicomiso ni el legado testamentario, aunque le haya sido asignado,
            sino que él mismo puede demandar en favor de quién ha sido dejado el lega-
            do testamentario. Sin embargo pienso que a quien quiera tomar parte como
            observador le permita el testador después de examinarlo: ordinariamente, sin
            embargo, se ha de entender que hace esto por causa de privado, aunque la
            ganancia sea buscada por el publicano». ACURSIO y GODOFREDO estiman
            que el publicano es un simple ejecutor en cosas de tributos y de impuestos por
            contribución y por esto no reclama lo dejado en el aspecto de la ley, puesto que
            no le interesa nada tener que intervenir en un asunto nuevo. Pero se engañan:
            El publicano no es tanto un ejecutor simple, sino un recaudador de impuestos,
            siendo segura entrada para el emperador y para cobrar al pueblo, como afir-
            ma el mismo ULPIANO  al decir: «Publícanos, pues, son quienes disfrutan
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            los impuestos públicos, pues tienen este mismo nombre, bien quienes pagan
            impuestos, o quienes cobran el tributo; y todos aquellos que entregan algo al
            fisco son llamados con justicia publícanos». Por ello interesa que éstos tengan
            que tratar un nuevo asunto, pero como esta clase de hombres es mal vista por
            todos, como afirma CUYACIO en la explicación de esta ley, no se crea que el
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            106. In leg. 72. parágrafo 5. Dig. de Condit. et Demonst.
            107. Lib. 2. Fideicom. in leg. 17. parágrafo 4. Dig. ad. S.C. Trebellian.
            108. Lib. 8 Respons.
            109. In leg. II. parágrafo 22. Dig. de Legat. et Fideicom. 3.
            110. In leg. 1. parágrafo I. Dig. de Publican et Vectigal.


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