Page 358 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
Igualmente en el libro 19, aunque nada es dejado sin libertad por
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el señor a su propio siervo, no obstante reivindica con rectitud que, desde el
día de la muerte, estén a su disposición las apropiadas sustancias de los testa-
mentos, como las llama SYMACO en Epist., a través de estas palabras: «Había
dejado a los esclavos a la custodia del templo y los había legado del heredero
con estas palabras: Pido y confío de tu fe que des, te hagas responsable en me-
moria mía de mis esclavos a los que dejo al cuidado del templo con alimento
mensual y vestido seguro anual a cada uno. Se preguntó: como todavía el tem-
plo no fuera construido, desde el día de su muerte, deben, acaso, los esclavos
desde el tiempo en que el templo estuviera verdaderamente libre de problemas
apropiarse del legado testamentario? Respondió: en el oficio de juez se entien-
de que el heredero debe ser obligado a prestar las cosas dejadas a los siervos
hasta que el templo sea construido». Por causa de la especial inclinación del
testador hacia los esclavos se sostiene el mandato del señor contra la regla
común del derecho.
Que el siervo tiene sus propios bienes por voluntad del dueño afirma
ULPIANO cuando dice: «Este que ha sido adquirido con sus monedas —
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Epístola de los hermanos emperadores a Urbino Máximo— es reducido a esta
condición para que alcance la libertad, parágrafo 1. Y en primer lugar, parece
que se dice, sin duda, que no es propio que, pudiendo tener el esclavo sus
monedas, sea comprado con ellas. Coniuentibus oculis, citando a JACOBO
GODOFREDO, significa simulando el dueño la verdad, metáfora inspirada
en aquellos que ven cualquier cosa, pero no quieren ver y cierran los ojos.
Esto, pues, es dicho con sentido por ULPIANO: Establecí, por así decirlo, la
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dote del señor a los siervos. Señores son llamados por SENECA y establecer
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testamentos dice PUNIO. También de esta manera nuestro SCEVOLA, ce-
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rrando justamente los ojos, declaraba en su época que los alimentos deben ser
dados al siervo sin libertad por amor del testador a partir del momento de su
muerte. Dije en su época, porque desde la Constitución de JUSTINIANO,
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los esclavos toman para sí los legados testamentarios y no pasan al nuevo se-
ñor, esto es, al heredero. He aquí las palabras de la ley: «Para observar esto
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89. D. in leg. 17. Dig. de Aliment. vel cibar. Legat.
90. Lib. 6. Disput. in leg. 4. Dig. de Manumission.
91. In leg. 39. Dig. de iure dotium.
92. Lib. 7. de Benef.
93. Lib. 8. Epist. 16.
94. In leg. Quídam 5. Cod. de necessar. serv. hered. Instit.
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