Page 367 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 367

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            Cualquier cosa que te corresponda: allí, pues, donde el varón testa en favor de
            su esposa, parece que se lee que esto tendría que lograrse en juicio de dote (la
            mujer)». «Que estés bien en tu turbulento ánimo, decimos con el agudísimo
            ANTONIO GOBEANO  cuando se deslumbra con la sentencia de JAVO-
                                    142
            LENO, declarando que las palabras de consideración son referidas en el lugar
            cuando son dichas por el marido, desconocedor de los gastos que hizo en los
            asuntos de dote. En esto es más torpe el error de ANTONIO FABRO, quien,
            conociendo los errores de los demás, él mismo admite los mayores, cuando
            el testador, dijo, se cree que dejó por esto la dote, porque se persuadió de que
            estando él muerto, en el juicio sobre la dote la mujer haría pleito contra los he-
            rederos inscritos por él; y por eso, queriendo la opinión de ellos y atendiendo
            a su tranquilidad, no importa qué cosa hubiera tenido que conseguir la mujer
            en aquel juicio, hubiera legado a estos mismos, y el legado testamentario ten-
            dría que interpretarse en favor de los herederos. Tampoco estamos de acuerdo
            con BARTOLO cuando afirma la distinción entre las fórmulas de las palabras
            en las que el testador se hubiera servido en interpretar; pues si escribió: lo que
            a él correspondiera, en base al pretérito parece que designó la cantidad de la
            dote que desde el principio, cuando contrajo matrimonio, le correspondió a él.
            Además la legó íntegra, no disminuida en los gastos, diciendo además: la dote
            que corresponde. Considerando el tiempo presente, entonces ya no es íntegra
            la dote, pues está disminuida en los gastos necesarios, parece demostrar. Pues,
            aunque estas cosas sean más sutiles, sin embargo, estando vigente antes de
            JUSTINIANO el edicto de Alterutro del que se hace mención en la última
                                                                                    143
            ley, donde está dispuesto que la esposa a la que el marido hiciera legado testa-
            mentario debe contentarse bien con el legado, bien con la dote.  Sin embargo
                                                                        144
            este Edicto  es presentado por el mismo emperador con estas palabras: «Se
                       145
            ha de saber, por consiguiente, que el Edicto que es presentado de Alterutro cesa
            cuando se estipula la acción, de tal manera que la mujer no sólo recibe las cosas
            dejadas por el marido, sino también consigue la dote, siendo manifiesto que el
            testador que no añadiera esto quiere que ésta sea entregada a otro». Se deja a
            un lado la cuestión de la voluntad de tal manera que no se ha de creer que el
            marido legase a su mujer con ánimo de compensar, porque pudo expresar su
            ____________
            142. Lib. 1. cap. 13. variar. Lect.
            143. Cod. Theodos. tit. de Testament.
            144. Aquí se señaló el fin al discurso del que hablaba.
            145. In leg. 1. parägrafo 3. Cod. de rei Vxoriae actione.


                                               366
   362   363   364   365   366   367   368   369   370   371   372