Page 366 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 366

Volumen  1
                                                                Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
            no expresara esto especialmente». He aquí, pues,  cultísimos oyentes, que del
            afecto del padre para con sus hijos la alternativa se resuelve en conjuntiva; así,
            basándonos en SOCINO, no se cree en esta ley que el padre quisiera preferir
            un extraño a sus propios descendientes.
                    PRISCO JAVOLENO (o, como prefiere leer el famosísimo SALMA-
            CIO, ZABOLENO o DIABOLENO, porque así se pronuncia en el manuscrito
            Palatino), benemérito varón de jurisprudencia, de quien es evidente que for-
            mó los tres eximios ingenios de SALVIO JULIANO, ABURNIO VALENTE y
            TUSCIANO, que se vanaglorian  de haber sido sus alumnos; JAVOLENO
                                            138
            digo, en el libro 2 de los posteriores de LABEON  DICE: «Un señor a un
                                                             139
            esclavo le había ñegado quince monedas de oro de este modo: Hago mi here-
            dero a Stico, mi siervo, a quien mandé en testamento que fuera libre, doy cinco
            monedas de oro que le debo por escrito. Escribió NAMUSA, respondiendo a
            SERVIO, que nada hay legado al siervo, puesto que un señorno puede deber
            nada a un esclavo. Yo pienso, de acuerdo al pensamiento del testador, que es
            más natural que la deuda civil deba ser tenida en consideración: y por este
            derecho lo utilizamos». La obligación puede mediar entre el señor y el siervo
            natural, afirma POMPONIO,  cuando dice: «Siempre que haya confiado en
                                        140
            tu siervo y lo haya redimido y éste, manumitido, me pagara, no reclame». Por
            esto, porque las palabras del testador no pueden ser entendidas como verda-
            dera deuda y exigida, sean recibidas en base al afecto hacia el siervo, de impro-
            pio, esto es, de deuda natural.
                    En el libro 7 de Epistolae  el mismo JAVOLENO dice: «Por mí es le-
                                           141
            gado así a mi mujer como heredera: Cualquier cosa que junto a ti Titia corres-
            ponda a Seyo con nombre de dote, dé Seyo, mi heredero, a Titia tanto dinero.
            Pregunto: Qué deducciones pueden hacerse de las cosas desembolsadas que
            fueran valoradas, si se trata de la dote?. Respondió: No dudo que así ha sido le-
            gado a su esposa: De ti, heredero, pido que de cualquier cosa que te correspon-
            da le des a ella tanto. Toda la dote, sin razón de deducción de los gastos, debe
            ser para la mujer. Sin embargo, el mismo derecho en base al testamento no
            debe ser conservado, porque se conserva en el testamento al varón que relegó
            la dote a la esposa. Estas cosas de consideración fueron expuestas en este lugar.
            ____________
            138. In. leg. 2, parágrafo 47. Dig. de origine Iuris.
            139. In. leg. 40, parágrafo 3. Dig. de Condition. et Demonst.
            140. In leg. 83. Dig. de Solution.
            141. In leg. 41 parágrafo 1 Dig. de legat. 2.


                                               365
   361   362   363   364   365   366   367   368   369   370   371