Page 366 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
no expresara esto especialmente». He aquí, pues, cultísimos oyentes, que del
afecto del padre para con sus hijos la alternativa se resuelve en conjuntiva; así,
basándonos en SOCINO, no se cree en esta ley que el padre quisiera preferir
un extraño a sus propios descendientes.
PRISCO JAVOLENO (o, como prefiere leer el famosísimo SALMA-
CIO, ZABOLENO o DIABOLENO, porque así se pronuncia en el manuscrito
Palatino), benemérito varón de jurisprudencia, de quien es evidente que for-
mó los tres eximios ingenios de SALVIO JULIANO, ABURNIO VALENTE y
TUSCIANO, que se vanaglorian de haber sido sus alumnos; JAVOLENO
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digo, en el libro 2 de los posteriores de LABEON DICE: «Un señor a un
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esclavo le había ñegado quince monedas de oro de este modo: Hago mi here-
dero a Stico, mi siervo, a quien mandé en testamento que fuera libre, doy cinco
monedas de oro que le debo por escrito. Escribió NAMUSA, respondiendo a
SERVIO, que nada hay legado al siervo, puesto que un señorno puede deber
nada a un esclavo. Yo pienso, de acuerdo al pensamiento del testador, que es
más natural que la deuda civil deba ser tenida en consideración: y por este
derecho lo utilizamos». La obligación puede mediar entre el señor y el siervo
natural, afirma POMPONIO, cuando dice: «Siempre que haya confiado en
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tu siervo y lo haya redimido y éste, manumitido, me pagara, no reclame». Por
esto, porque las palabras del testador no pueden ser entendidas como verda-
dera deuda y exigida, sean recibidas en base al afecto hacia el siervo, de impro-
pio, esto es, de deuda natural.
En el libro 7 de Epistolae el mismo JAVOLENO dice: «Por mí es le-
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gado así a mi mujer como heredera: Cualquier cosa que junto a ti Titia corres-
ponda a Seyo con nombre de dote, dé Seyo, mi heredero, a Titia tanto dinero.
Pregunto: Qué deducciones pueden hacerse de las cosas desembolsadas que
fueran valoradas, si se trata de la dote?. Respondió: No dudo que así ha sido le-
gado a su esposa: De ti, heredero, pido que de cualquier cosa que te correspon-
da le des a ella tanto. Toda la dote, sin razón de deducción de los gastos, debe
ser para la mujer. Sin embargo, el mismo derecho en base al testamento no
debe ser conservado, porque se conserva en el testamento al varón que relegó
la dote a la esposa. Estas cosas de consideración fueron expuestas en este lugar.
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138. In. leg. 2, parágrafo 47. Dig. de origine Iuris.
139. In. leg. 40, parágrafo 3. Dig. de Condition. et Demonst.
140. In leg. 83. Dig. de Solution.
141. In leg. 41 parágrafo 1 Dig. de legat. 2.
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