Page 356 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 356
Volumen 1
Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
Pero, aunque entre ellos disienten tan variadamente, sin embargo, están de
acuerdo en esto: que la voluntad del testador puede ser reconocida de entre
muchas conjeturas, entre las que, opinan, el lugar propio, que toma su origen
del afecto y el amor de las personas, se reivindica para sí. De igual manera
hablan sinceramente por una sola boca sobre que en la especie de nuestra ley
el fideicomiso es originado rectamente del amor del padre para con sus lujos
y del testador para con el compañero.
Sobre estos eminentísimos varones guías, en cuanto las angustias del
tiempo lo permitan —porque los granitos de arena trabajan más velozmente
que mi deseo— proferimos algunos oráculos del derecho, en los que compro-
baremos sobre el especial amor del testador, que las trastocadas fórmulas del
derecho y la propiedad de las palabras han sido, bien profundamente menos-
preciadas, bien tenidas por menores.
Nuestro SCEVOLA expresa esto: «A Dama y Pánfilo, a quienes había
81
manumitido en testamento, les dio una hacienda para que la restituyeran a sus
hijos después de su muerte». En el mismo testamento pidió de sus herederos
que manumitieran a Panfila, la cual Pánfila era hija natural de Pánfilo. El mis-
mo Pánfilo, llegado el día de su legado testamentario, instituyó como heredero
en testamento a Mevio, y confió de la fe de éste para que su heredad (esto es, la
mitad del fundo arriba señalado, que tenía como única entre sus bienes por el
testamento de su patrona) se restituyera a Pánfila, su hija, siendo primeramen-
te liberada. Pregunto: manumisa Pánfila, por testamento superior del padre de
su patrona, puede, acaso, por testamento del padre natural, poseída la razón
de la ley Falcidia por razón de fideicomiso, demandar esta parte? Respondí: de
estas cosas que han sido propuestas se deduce que Pánfila sólo puede deman-
dar el fideicomiso en base al testamento primero. CLAUDIO: porque se cree
que también los hijos naturales, esto es, los engendrados en esclavitud, son
incluidos en la denominación de hijos. Parece que SCEVOLA respondió esto
contra las reglas expresas del derecho. Porque, como es reconocido un solo
padre, al que las justas nupcias mencionan, como afirma ULPIANO, así no
82
es reconocido otro hijo engendrado fuera de las justas nupcias, como el mis-
mo ULPIANO declara. Por esto mismo, S. AMBROSIO, hablando sobre
83
84
____________
79. Lib. 3. Disput. Forens. tract. 14. quaest. 5., et seqq.
80. Lib. 14. Investigai. Iur. Civ. cap. 2. et 3.
81. Lib. 3. Respons. in leg. Lucius. Titius 88 Parágrafo 12. Dlg. de Leg. et Fideicom. 2.
82. In leg. 4. Dig. de in ius vocando.
355