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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Ismael, engendrado de la esclava Agar, recuerda que éste no es hijo de Abra-
ham por derecho, porque no había sido engendrado de legítimo matrimonio.
He aquí que en la especie de esta ley, por causa de la inclinación del difunto,
aparece que el ICto (jurisconsulto) opinó contra las reglas del derecho, para
que también los hijos naturales, en palabras condicionales opuestas, fueran
incluidos en el término hijos. Lo que prueba JABOLENO en un ejemplo
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similar con estas palabras: «Si no tuviera ningún hijo, que venga en su tutela,
entonces, que Dama, el siervo sea libre: este hijo pupilo era liberto. Se pregun-
taba si Dama sería libre? TREBACIO lo niega, porque también se incluye el
liberto en el término de hijo. LABEON piensa al contrario: porque conviene
que el verdadero hijo sea considerado en este lugar. Apruebo la sentencia de
TREBACIO, si aparece, sin embargo, que el testador ha hablado de este hijo.
Coincide PAPINIANO, cuando dice: «Quiero que los predios sean dados a
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mis hijos y, si alguno de ellos muriera sin hijos, quiero que las partes pertenez-
can a los demás: Agradó que el liberto del padre y el mismo hijo impidieran la
sustitución por razón de la voluntad».
El mismo libro 15, contra las reglas estrictas del derecho civil, esta-
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blece que el usufructo termine con la muerte del usufructuario y revierta a la
propiedad, es contrario a la presunta voluntad de la testadora, como afirma
contra FABRO y CUYACIO el eminentísimo varón FRANCISCO MARTIN. 88
He aquí las palabras del ICto (jurisconsulto): «Declaró herederos por partes
iguales a los hijos de Seyo y a la hija del otro marido; y así había legado a su
madre: A Elia Dorcas, mi madre, mientras viva le sea dado el usufructo de
todos mis bienes, de modo que, después de su muerte, pertenezcan a mis hijos
o a aquel que sobreviva de entre éstos. Los hijos, después de aceptada la heren-
cia, habían muerto. Se preguntó: muerta la madre, sobreviviendo la hija de la
testadora, pertenece verdaderamente sólo a la hija el usufructo de la porción
de la herencia? Respondió: vuelve a éstos, junto a los que estuviera la propie-
dad. CLAUDIO no creyó que el mismo usufructo fuera dado en sucesión de
las porciones heredadas entre ellos mismos, después de la muerte de Avia.
Tanto más cuanto que los herederos habían sido inscritos en partes iguales.
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83. In leg. Filium 6. Dig. de his, qui sui, vel alient ifuris sunt.
84. Lib. I. de Abraham, cap. 3. num. 20.
85. In leg. II. Dig. de lur. Deliberandi.
86. In leg. Cum Pater. 77. paragrafo 13. Dig. de Legat. et Fideicom 2.
87. In leg. Generali 32. paragrafo I. Dig. De Vsu, et Vsufr. legato.
88. Cap. 6. Practermissarum lur Civ.
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