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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Pero más claramente confirma la sentencia de nuestro SCEVOLA,
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casi con las mismas palabras, cuando dice así: «Titia, como se casara con Gayo
Seyo, dio los predios en dote y algunas otras cosas; muriéndose más tarde,
dispuso en los codicilos: Hija mía, te encomiendo a Gayo Seyo, mi marido, a
quien quiero sea dada para que la use en vida la participación de las ganancias
del Castillo de los Nacreos, que previne se le diera en dote con las personas
que fueron puestas en ella. Además legó muchas otras cosas a este marido
que tuviera mientras vivió. Pregunto: acaso, además de estas cosas que en los
codicilos le han sido legadas fuera de la dote, puede, después de la muerte
de Gayo Seyo, la petición de la hija y heredera de Titia competer por razón
de fideicomiso también sobre las cosas que Gayo Seyo recibió en dote? MO-
DESTINO respondió: aunque no se propongan estas palabras, por las que la
hija de la testadora garantiza más tarde el fideicomiso a Gayo Seyo, las que le
han sido legadas por testamento, puede demandar. Sin embargo, nada prohíbe
que, por voluntad de la testadora, el fideicomiso sea demandado después de
la muerte de Gayo Seyo». He aquí que SCEVOLA en nuestra ley manifestó su
pensamiento casi con las mismas palabras que escucháis.
Enmudecieron los ICtos (jurisconsultos) posteriores a HERENIO
MODESTINO, derumbándose insensiblemente la jurisprudencia. Algunos,
sin interrupción, aunque pocos, se hicieron ilustres, perfeccionaron en pro de
lo viril el desnudo cargo de enseñar y ejercer en Berito, Roma y Constantino-
pla, pero no enriquecieron la jurisprudencia con ningún aporte, como obser-
va JACOBO GODOFREDO. Dejando, pues, a un lado la serie de aquéllos y
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el primer origen del argumento, volvamos el ánimo al resto de los fundamen-
tos que alaban los comentaristas en la interpretación de nuestra ley.
ANTONIO FABRO piensa que es necesario aplicar la ordenación a
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las palabras, al menos en la fuerza de la expresión, para que se entienda el fi-
deicomiso. ANDRES KOOL añade en una espléndida práctica contra FABRO
que la voluntad del testador, aunque esté desnuda, es suficiente al fideicomiso.
CUYACIO afirma más ampliamente que un mudo puede perfectamente con
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una señal entregar el fideicomiso. GASPAR SCHIFORDEGER sostiene la
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sentencia de FABRO y vuelve a colocar en la balanza las opiniones de los de-
más. JERONIMO de BORGIA es de la misma opinión de ANDRES KOOL.
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75. Parágrafo 7 einsdem leg.
76. Lib. I. Man. Iur. Civ. cap. 7.
77. In Tract. de Coniect. Lib. 14. cap. 2.
78. Lib. 19. Quaest. PAPINIAN.
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