Page 338 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                                Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
            el Doct. Don Joseph Baquíjano, Catedrático de Vísperas de la misma Facul-
            tad, el día 29 de Abril próximo pasado, hago manifestación de ellas, para que,
            precediendo Informe del Señor Juez Director de Estudios, y demás personas
            que sean del agrado de U. E. sobre la identidad de dicha Lección, y Alegato, se
            digne conceder su Superior permiso, para que pueda el suplicante proceder a
            la Impresión. Por tanto:
                    A U. E. pido y suplico se sirva dar la licencia que llevo pedida, por ser
            de Justicia, etc.
                                  Dr. Don Luis Carrillo.


                    Lima, y Mayo 16 de 1788.
                    EL SEÑOR JUEZ DIRECTOR DE ESTUDIOS informe: y fecho, pase
            a la Censura del Dr. Don Joseph Irigoyen. — Una rúbrica — Varea.
                    Excelentísimo señor:
                    Las piezas que se presentan a V. E., solicitando su Superior permiso
            para su Impresión y especialmente la respectiva a la Lección que el Dr. Don
            Joseph Baquíjano, como Opositor a la Cátedra de Prima de Leyes vacante,
            recitó el día 29 del mes próximo pasado de Abril en esta Real Universidad,
            es copiada de la que desde luego dictó para el efecto el día anterior, con cuyo
            objeto, para asegurar más el Informe que V. E. me previene, insinué a dicho
            Doctor me pasase la Original, lo que ejecutó prontamente: y cotejada con di-
            cha Copia, hallo son idénticas, a excepción de la Nota que en romance está al
            fin de dicha Relección. Del mismo modo la Alegacía que la Constitución de la
            Escuela le da facultad haga después de la Lección, en romance, informando de
            su Justicia, Calidad y Suficiencia, sin agraviar en palabras a los demás Oposi-
            tores, es la misma que dijo en aquel Acto, y lo que tiene de más es el Papel en
            Derecho, que le ha agregado, esforzando la prohibición de los Clérigos para
            obtener Cátedras de Leyes, de que desde luego se hizo cargo en dicha Alegacía
            al fin de ella, según se reconoce, fundándolo en la Constitución que refiere. Si
            uno y otro que ha añadido deba darse a la Prensa, como lo pretende el supli-
            cante, toca al discernimiento del Dr. Don Joseph Irigoyen, a quien tiene V. E.
            mandado, pasen para su Censura. Con que he concluido el Informe en la parte
            que me corresponde.
                    Lima, y Mayo 26 de 1788.
                                  Manuel Mansilla Arias de Saavedra.





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