Page 270 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 270

Volumen  1
                                      Recurso de Baquíjano sobre la nulidad de la designación del doctor Villalta
            también de don Miguel Otermín director de la real renta de tabacos, para
            que estrechándose al segundo como asesor de otra renta a fin de que también
            inutilizase su sufragio o votando a don Femando Galindo y don Antonio Ron.
            Así lo acreditan los indicados apuntes escritos de letra del señor Cabeza y la
            esquela del referido Otermin con que en esta parte no puede haber duda de
            la maquinación que intervino en mí, ese juicio, ni menos de que conforme
            a la Constitución 23 título 6° no sólo fue nula la elección, sino que el doctor
            Villalta quedó inhábil de poder ser elegido de nuevo quedando igualmente
            privados de la voz activa los indicados señores ministros y eclesiásticos docto-
            res que pública y paladinamente por sendas y medios tan nocivos negociaron
            los votos coartando la libertad y viciasen, pues si esta Constitución impone las
            penas sobredichas, sólo para que las personas empleadas en oficios de auto-
            ridad y mando, o los prelados eclesiásticos escriban cartas de favor y los doc-
            tores secretamente negocien por uno de los contendientes, con cuánto mayor
            motivo, no deberán tener ejecución y cumplimiento cuando no fueron unos
            ruegos e insinuaciones de sujetos poderosos los que únicamente mediaron en
            el presente caso, sino positivas amenazas, violencias, conminaciones públicas,
            aun providencias con aspecto de judiciales.
                    Cuando la Constitución I del tít.: 5° trata de la elección de rectores ex-
            presamente previene que con ella se proceda conforme a lo que en las demás
            constituciones se prescribe; con que siendo idénticas las razones que militan
            por la libertad de las que respectan a las cátedras, que para la de los rectorados
            deben ser las mismas penas y suplirse lo omiso en unas, por lo declarado en
            otras conforme a las reglas comunes de derecho y que en la citada Constitu-
            ción primera literalmente se expone. Por consiguiente determinándose en la
            25 del título 6 que cuando por promesas, dádivas o importunaciones de algu-
            nos doctores se provee una cátedra, no sólo se torne a votar sino que el oposi-
            tor no pueda ser elegido en ella por aquella vez y si se averigua el hecho, como
            asimismo que excluidos los votos sobornados, quedó con mayor número el
            opositor perdido, se le confiera, parece que estando al espíritu, y concepto
            legal de este estatuto, se ha debido declarar el rectorado a mi favor, como que
            el doctor Villalta sólo sacó tres votos de exceso y entre los inhábiles por las
            mismas constituciones se numeran más de 25.
                    Pero no crea V.A. que las sugestiones y maniobras adoptadas en mi
            detrimento, son únicamente las que hasta aquí van especificadas. No se ha
            hablado todavía con particularidad de las operaciones del ex rector don José



                                               269
   265   266   267   268   269   270   271   272   273   274   275