Page 270 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Recurso de Baquíjano sobre la nulidad de la designación del doctor Villalta
también de don Miguel Otermín director de la real renta de tabacos, para
que estrechándose al segundo como asesor de otra renta a fin de que también
inutilizase su sufragio o votando a don Femando Galindo y don Antonio Ron.
Así lo acreditan los indicados apuntes escritos de letra del señor Cabeza y la
esquela del referido Otermin con que en esta parte no puede haber duda de
la maquinación que intervino en mí, ese juicio, ni menos de que conforme
a la Constitución 23 título 6° no sólo fue nula la elección, sino que el doctor
Villalta quedó inhábil de poder ser elegido de nuevo quedando igualmente
privados de la voz activa los indicados señores ministros y eclesiásticos docto-
res que pública y paladinamente por sendas y medios tan nocivos negociaron
los votos coartando la libertad y viciasen, pues si esta Constitución impone las
penas sobredichas, sólo para que las personas empleadas en oficios de auto-
ridad y mando, o los prelados eclesiásticos escriban cartas de favor y los doc-
tores secretamente negocien por uno de los contendientes, con cuánto mayor
motivo, no deberán tener ejecución y cumplimiento cuando no fueron unos
ruegos e insinuaciones de sujetos poderosos los que únicamente mediaron en
el presente caso, sino positivas amenazas, violencias, conminaciones públicas,
aun providencias con aspecto de judiciales.
Cuando la Constitución I del tít.: 5° trata de la elección de rectores ex-
presamente previene que con ella se proceda conforme a lo que en las demás
constituciones se prescribe; con que siendo idénticas las razones que militan
por la libertad de las que respectan a las cátedras, que para la de los rectorados
deben ser las mismas penas y suplirse lo omiso en unas, por lo declarado en
otras conforme a las reglas comunes de derecho y que en la citada Constitu-
ción primera literalmente se expone. Por consiguiente determinándose en la
25 del título 6 que cuando por promesas, dádivas o importunaciones de algu-
nos doctores se provee una cátedra, no sólo se torne a votar sino que el oposi-
tor no pueda ser elegido en ella por aquella vez y si se averigua el hecho, como
asimismo que excluidos los votos sobornados, quedó con mayor número el
opositor perdido, se le confiera, parece que estando al espíritu, y concepto
legal de este estatuto, se ha debido declarar el rectorado a mi favor, como que
el doctor Villalta sólo sacó tres votos de exceso y entre los inhábiles por las
mismas constituciones se numeran más de 25.
Pero no crea V.A. que las sugestiones y maniobras adoptadas en mi
detrimento, son únicamente las que hasta aquí van especificadas. No se ha
hablado todavía con particularidad de las operaciones del ex rector don José
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