Page 274 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 274
Volumen 1
Recurso de Baquíjano sobre la nulidad de la designación del doctor Villalta
que acaeció en la reciente elección del bedel mayor Juan José Gadea, en que
el ex rector don José Ignacio quemó sin abrir una de las cartillas en la que
se había omitido poner el nombre del doctor sufragante y su subscripción.
La Constitución 8 del tít. 4 prescribe como requisito necesario el que el voto
del enfermo se ponga en un billete sellado y cerrado, encima del cual dé fe
el señor secretario que es del individuo que lo ha cortado en su presencia y
que lo da para la elección del rector: con que constando por la certificación
de don José Antonio Amarita secretario constituido por el doctor Alvarado,
que a excepción de dos o tres carecieron todos los demás votos hasta el nú-
mero de treinta y seis de este esencial requisito y que sin embargo el marqués
presidente no los repelió, y antes sí los tuvo por legítimos es claro que apoyó
una nulidad manifiesta de que no puede indemnizarse con la sospechosa pre-
gunta que hizo antes de numerar los sufragios acerca de si la elección estaba
hecha a satisfacción de los opositores porque las nulidades que se inducen
por transgresión al derecho público y quebrantamiento de los estatutos que
prescriben por forma ciertos requisitos esenciales, no pueden convalecer por
el consentimiento de las partes y el juez de oficio está necesitado a declararlas
aunque no se le opongan. Ningún particular tiene autoridad para que se dero-
guen las disposiciones de derecho en lo concerniente a su interés y así como
sería un escándalo, que por anuencia de los opositores se habilitase para votar
un seminario, o que se excusase el secreto, la solemnidad del juramento para
elegir al más digno u otro acto de los que son de sustancia en las elecciones,
lo mismo debe decirse respecto del vicio claro y manifiesto que se reconoció
en los votos sin sobre escritos, y subscripciones del señor secretario, porque la
citada Constitución 8 tiene por objeto principal el precaver los fraudes y que
los votos se truequen, y también lo que nunca más que en la actual ocurrencia
por la declarada colusión del rector debía cautelarse.
Fuera de que es falso que se prestase mi concendencia para habilitar
esos viciados votos, mis expresiones fueron ceñidas y limitadas a lo que única-
mente acaeció la tarde de la elección, pero de ningún modo a lo que se había
hecho de antemano y venía encerrado en la arca. Esos defectos anteceden-
tes que el llamado vice-rector estaba obligado a subsanar no fueron materias
de mi discernimiento y la prueba concluyente de esta verdad consiste en que
como consta del escrito que pedí se agregase a estos autos, solicité que los votos
además de la subscripción del señor secretario también la de mi adjunto, so
273