Page 274 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                      Recurso de Baquíjano sobre la nulidad de la designación del doctor Villalta
            que acaeció en la reciente elección del bedel mayor Juan José Gadea, en que
            el ex rector don José Ignacio quemó sin abrir una de las cartillas en la que
            se había omitido poner el nombre del doctor sufragante y su subscripción.
            La Constitución 8 del tít. 4 prescribe como requisito necesario el que el voto
            del enfermo se ponga en un billete sellado y cerrado, encima del cual dé fe
            el señor secretario que es del individuo que lo ha cortado en su presencia y
            que lo da para la elección del rector: con que constando por la certificación
            de don José Antonio Amarita secretario constituido por el doctor Alvarado,
            que a excepción de dos o tres carecieron todos los demás votos hasta el nú-
            mero de treinta y seis de este esencial requisito y que sin embargo el marqués
            presidente no los repelió, y antes sí los tuvo por legítimos es claro que apoyó
            una nulidad manifiesta de que no puede indemnizarse con la sospechosa pre-
            gunta que hizo antes de numerar los sufragios acerca de si la elección estaba
            hecha a satisfacción de los opositores porque las nulidades que se inducen
            por transgresión al derecho público y quebrantamiento de los estatutos que
            prescriben por forma ciertos requisitos esenciales, no pueden convalecer por
            el consentimiento de las partes y el juez de oficio está necesitado a declararlas
            aunque no se le opongan. Ningún particular tiene autoridad para que se dero-
            guen las disposiciones de derecho en lo concerniente a su interés y así como
            sería un escándalo, que por anuencia de los opositores se habilitase para votar
            un seminario, o que se excusase el secreto, la solemnidad del juramento para
            elegir al más digno u otro acto de los que son de sustancia en las elecciones,
            lo mismo debe decirse respecto del vicio claro y manifiesto que se reconoció
            en los votos sin sobre escritos, y subscripciones del señor secretario, porque la
            citada Constitución 8 tiene por objeto principal el precaver los fraudes y que
            los votos se truequen, y también lo que nunca más que en la actual ocurrencia
            por la declarada colusión del rector debía cautelarse.
                    Fuera de que es falso que se prestase mi concendencia para habilitar
            esos viciados votos, mis expresiones fueron ceñidas y limitadas a lo que única-
            mente acaeció la tarde de la elección, pero de ningún modo a lo que se había
            hecho de antemano y venía encerrado en la arca. Esos defectos anteceden-
            tes que el llamado vice-rector estaba obligado a subsanar no fueron materias
            de mi discernimiento y la prueba concluyente de esta verdad consiste en que
            como consta del escrito que pedí se agregase a estos autos, solicité que los votos
            además de la subscripción del señor secretario también la de mi adjunto, so





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