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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
El auto apelado se proveyó como en caso de hecho notorio en que es
orden de derecho no guardar ningún orden. La notoriedad no necesitó con-
vencerse sino sólo alegarse para que todos los excesos y abusos fueron tan
paladinos que de ninguno de los señores magistrados que componen esta real
Audiencia se ignoraron, antes sí en la mayor parte los vieron por sus propios
ojos. Demás de esto, las certificaciones y documentos producidos por mi parte
califican la transgresión hecha a las Constituciones de la academia en pun-
tos substanciales y requisitos que se prescriben por forma en las elecciones; y
como en las causas de esta especie según sentir común de los autores apoyados
en diversos textos y sentencias de tribunales superiores, debe procederse de
plano, breve, y sumariamente, es claro, que la declaración de la nulidad ha-
biendo precedido como precedió la audiencia del doctor Villalta, se expidió
conforme a estos legales e inconclusos principios, aun prescindiendo de aque-
llos otros interesantes y prudentes respetos que el mismo auto indica y que es
muy obvio comprender.
Cuando la apelación se interpuso contaba yo (hablando debidamente)
con su repulsa para que en los casos notorios y de contravención a ley expresa
del estatuto municipal, no es admisible semejante recurso. También entendía
que sólo para mí era expedito en la parte que me perjudica y que, hablando
con igual veneración, no se conforma con la providencia y espíritu de las cons-
tituciones, que ya se puntualizan. Por ésto me he mantenido en suspensión y
reserva esperando las resultas, y el séquito que se prescribiese a la instancia del
doctor Villalta. El remedio de la adfeción siempre me ha quedado salvo para
que, según el sentir de los regnícolas, aun al tiempo de contestarse la expresión
de agravios puede proponerse. Desde luego habría continuado observando
esta conducta si las circunstancias no me necesitasen a variarla. El doctor Vi-
llalta va consiguiendo entorpecer la causa y mantenerse en el rectorado que es
todo su objeto y el único medio de su defensa. El procura instruir el proceso
con nuevos méritos y que el año se pase antes que la materia quede fenecida y
resuelta. Por consiguiente se postergan mis acciones y todo lo que hasta aquí ha
sido efecto de mi prudencia, se convierte en detrimento y desaire de mi persona.
El auto acordado en punto de la nulidad que declara es de notoria jus-
ticia; pero en lo que ha denegado y omitido me infiere hablando debidamen-
te gravamen digno de reforma. No declaró la inhabilidad del doctor Villalta
para poder de nuevo ser elegido, tampoco determina la incapacidad en que
se constituyeron los vocales seductores y que abusando de la autoridad y del
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