Page 265 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    El auto apelado se proveyó como en caso de hecho notorio en que es
            orden de derecho no guardar ningún orden. La notoriedad no necesitó con-
            vencerse sino sólo alegarse para que todos los excesos y abusos fueron tan
            paladinos que de ninguno de los señores magistrados que componen esta real
            Audiencia se ignoraron, antes sí en la mayor parte los vieron por sus propios
            ojos. Demás de esto, las certificaciones y documentos producidos por mi parte
            califican la transgresión hecha a las Constituciones de la academia en pun-
            tos substanciales y requisitos que se prescriben por forma en las elecciones; y
            como en las causas de esta especie según sentir común de los autores apoyados
            en diversos textos y sentencias de tribunales superiores, debe procederse de
            plano, breve, y sumariamente, es claro, que la declaración de la nulidad ha-
            biendo precedido como precedió la audiencia del doctor Villalta, se expidió
            conforme a estos legales e inconclusos principios, aun prescindiendo de aque-
            llos otros interesantes y prudentes respetos que el mismo auto indica y que es
            muy obvio comprender.
                    Cuando la apelación se interpuso contaba yo (hablando debidamente)
            con su repulsa para que en los casos notorios y de contravención a ley expresa
            del estatuto municipal, no es admisible semejante recurso. También entendía
            que sólo para mí era expedito en la parte que me perjudica y que, hablando
            con igual veneración, no se conforma con la providencia y espíritu de las cons-
            tituciones, que ya se puntualizan. Por ésto me he mantenido en suspensión y
            reserva esperando las resultas, y el séquito que se prescribiese a la instancia del
            doctor Villalta. El remedio de la adfeción siempre me ha quedado salvo para
            que, según el sentir de los regnícolas, aun al tiempo de contestarse la expresión
            de agravios puede proponerse. Desde luego habría continuado observando
            esta conducta si las circunstancias no me necesitasen a variarla. El doctor Vi-
            llalta va consiguiendo entorpecer la causa y mantenerse en el rectorado que es
            todo su objeto y el único medio de su defensa. El procura instruir el proceso
            con nuevos méritos y que el año se pase antes que la materia quede fenecida y
            resuelta. Por consiguiente se postergan mis acciones y todo lo que hasta aquí ha
            sido efecto de mi prudencia, se convierte en detrimento y desaire de mi persona.
                    El auto acordado en punto de la nulidad que declara es de notoria jus-
            ticia; pero en lo que ha denegado y omitido me infiere hablando debidamen-
            te gravamen digno de reforma. No declaró la inhabilidad del doctor Villalta
            para poder de nuevo ser elegido, tampoco determina la incapacidad en que
            se constituyeron los vocales seductores y que abusando de la autoridad y del



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