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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            pena de la nulidad lo que así se mandó por el mismo rector don José Ignacio y
            no obstante fue inobservado.
                    Sobre todo cuando hecho el escrutinio se dijo incontinenti de nulidad
            por mi adjunto el doctor don Gaspar Laredo según consta de la misma acta, es
            incontestable que el vice-rector debió sobrevencer y no dar posesión al doctor
            Villalta aun antes de pasar al excelentísimo señor virrey patrón de la escuela
            noticia que manda la Constitución 3° del título 1°. Lo que hay es que la mis-
            ma autoridad judicial estaba empeñada en sostener una elección que a tantos
            consta fue fraguada y así era consiguiente que se sofocase mi justicia y que
            consiguiese el doctor Alvarado un triunfo tan anhelado, como de la mayor y
            más sana parte del claustro resistido.
                    Ahora pues a presencia de tan visibles excesos deberán quedar sin
            ningún escarmiento sus actores, hábiles para sufragar en la nueva elección y
            poner en obra otros arbitrios parecidos a los anteriores? La academia por los
            motivos que interesan al ex rector don José Ignacio Alvarado habrá de tener a
            su frente un cleyentulo suyo en quien se permitieren sus ideas y designios? No
            ha de llegar nunca el caso de que las cátedras vacantes en tan crecido número
            se provean con imparcialidad en los beneméritos que la escogida literatura
            se fomente por un rector promovedor de ella, y que se extirpen los abusos en
            los actos serios y funciones literarias para que antes se tomaron providencias,
            y que se restituyeron por el doctor Alvarado como por un derecho de posli-
            minio, siendo el mayor daño que se ha hecho a la escuela? No son estos unos
            objetos dignos de la mayor atención, y de tenerse muy presente cuando el
            deprimir mi persona (que desde la tierna edad de trece años obtuvo la láurea
            en la misma Academia, desempeñando los destinos más honerosos en las dos
            cátedras de Instituía y Víspera de Leyes, con crecido número de discípulos que
            obtienen los grados mayores en la jurisprudencia civil y canónica) no es por
            otro fin que por el de hacer la sucesión del rectorado vínculo y patrimonio de
            cierta parcialidad y confederación? Lo cierto es que son de mucho peso estas
            reflexiones y que debe esperarse de la rectitud de V.A. no sólo la confirma-
            ción de la nulidad sino que con expreso y debido pronunciamiento expida las
            demás providencias que quedan insinuadas, haciendo recuerdo de lo que en
            caso que hace consonancia al presente, resolvió el real y supremo Consejo de
            Castilla el año de 1769, con motivo de una elección de rector celebrada en la
            real Universidad de Salamanca, que de plano y por quebrantamiento de las





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