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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
pena de la nulidad lo que así se mandó por el mismo rector don José Ignacio y
no obstante fue inobservado.
Sobre todo cuando hecho el escrutinio se dijo incontinenti de nulidad
por mi adjunto el doctor don Gaspar Laredo según consta de la misma acta, es
incontestable que el vice-rector debió sobrevencer y no dar posesión al doctor
Villalta aun antes de pasar al excelentísimo señor virrey patrón de la escuela
noticia que manda la Constitución 3° del título 1°. Lo que hay es que la mis-
ma autoridad judicial estaba empeñada en sostener una elección que a tantos
consta fue fraguada y así era consiguiente que se sofocase mi justicia y que
consiguiese el doctor Alvarado un triunfo tan anhelado, como de la mayor y
más sana parte del claustro resistido.
Ahora pues a presencia de tan visibles excesos deberán quedar sin
ningún escarmiento sus actores, hábiles para sufragar en la nueva elección y
poner en obra otros arbitrios parecidos a los anteriores? La academia por los
motivos que interesan al ex rector don José Ignacio Alvarado habrá de tener a
su frente un cleyentulo suyo en quien se permitieren sus ideas y designios? No
ha de llegar nunca el caso de que las cátedras vacantes en tan crecido número
se provean con imparcialidad en los beneméritos que la escogida literatura
se fomente por un rector promovedor de ella, y que se extirpen los abusos en
los actos serios y funciones literarias para que antes se tomaron providencias,
y que se restituyeron por el doctor Alvarado como por un derecho de posli-
minio, siendo el mayor daño que se ha hecho a la escuela? No son estos unos
objetos dignos de la mayor atención, y de tenerse muy presente cuando el
deprimir mi persona (que desde la tierna edad de trece años obtuvo la láurea
en la misma Academia, desempeñando los destinos más honerosos en las dos
cátedras de Instituía y Víspera de Leyes, con crecido número de discípulos que
obtienen los grados mayores en la jurisprudencia civil y canónica) no es por
otro fin que por el de hacer la sucesión del rectorado vínculo y patrimonio de
cierta parcialidad y confederación? Lo cierto es que son de mucho peso estas
reflexiones y que debe esperarse de la rectitud de V.A. no sólo la confirma-
ción de la nulidad sino que con expreso y debido pronunciamiento expida las
demás providencias que quedan insinuadas, haciendo recuerdo de lo que en
caso que hace consonancia al presente, resolvió el real y supremo Consejo de
Castilla el año de 1769, con motivo de una elección de rector celebrada en la
real Universidad de Salamanca, que de plano y por quebrantamiento de las
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