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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
al reverendo padre fray José Cabello a que dentro de la casa del doctor don
Matías de la Torre que se comunica por lo interior con la del doctor Villalta
su cuñado cortase el voto con el falso aparente título de impedido, que las
Constituciones que dispensan a los enfermos este privilegio, prescriben que la
enfermedad sea verdadera y se haga constar.
Al eclesiástico don José Joaquín Dávalos de ejemplar conducta, de jui-
cio consumado y exquisita literatura lo estrechó el doctor don Pablo Laurnaga
insultándolo positivamente con los epítetos de que era altivez e insolencia no
haber puesto su voto en manos del provisor y Vicario general, y en el mismo
claustro de la elección confesó el doctor don Manuel García de Vargas que no
fueron uno, sino varios los oficios que en su casa y las de sus deudos le dirigió el
referido vicario provisor, por medio del notario don Juan de León. De modo que
raro fue el doctor eclesiástico a quien no se hicieron amenazas y conminaciones.
El vice-rector marqués de Sotoflorido, que de improviso la tarde de
la elección se apareció a ejercer este ministerio y a presidirla contribuyó a la
nulidad, que también merecen el nombre de notorias. El no tuvo jurisdicción
porque no era vice-rector legítimamente constituido en términos de los es-
tatutos de la escuela, y a causa de ser su procurador general, ministerio del
todo incompatible con las funciones del rectorado. El doctor don José Ignacio
dispensó de propio arbitrio esta incompatibilidad para tener por auxilar a un
sujeto de las luces, destreza y habilidad que adornan la persona del marqués.
Por entonces no se advirtió la falta de jurisdicción y fue efecto de mi mode-
rado modo de pensar no controvertirla, porque no se creyese que era algún
artículo dilatorio el que promovía; pero como la nulidad por defecto de ju-
risdicción es de clase de aquellas que por inalienable compete aun contra tres
sentencias conformes, sin que el consentimiento privado de un particular se
excluya, debe hoy atenderse y servir al mismo tiempo de mérito a la reforma
del auto apelado en la parte que autoriza al referido marqués para presidir la
elección futura.
Pero aun todavía no es esto lo principal sino que cuando se procedió
al escrutinio abriéndose la caja que sirvió de tercera para las maniobras de los
votos de los enfermos, (que por no se qué accidente fue necesario romperla
para que en todo fuesen sospechosos los procedimientos) debió el marqués
repeler y quemar todos los votos que vinieron sin sobre escritos y sin estar
rubricados del secretario por haber sido esta siempre la costumbre de que a
fojas certifica el secretario propietario doctor Bernabé Cortijo, refiriendo lo
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