Page 273 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 273

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            al reverendo padre fray José Cabello a que dentro de la casa del doctor don
            Matías de la Torre que se comunica por lo interior con la del doctor Villalta
            su cuñado cortase el voto con el falso aparente título de impedido, que las
            Constituciones que dispensan a los enfermos este privilegio, prescriben que la
            enfermedad sea verdadera y se haga constar.
                    Al eclesiástico don José Joaquín Dávalos de ejemplar conducta, de jui-
            cio consumado y exquisita literatura lo estrechó el doctor don Pablo Laurnaga
            insultándolo positivamente con los epítetos de que era altivez e insolencia no
            haber puesto su voto en manos del provisor y Vicario general, y en el mismo
            claustro de la elección confesó el doctor don Manuel García de Vargas que no
            fueron uno, sino varios los oficios que en su casa y las de sus deudos le dirigió el
            referido vicario provisor, por medio del notario don Juan de León. De modo que
            raro fue el doctor eclesiástico a quien no se hicieron amenazas y conminaciones.
                    El vice-rector marqués de Sotoflorido, que de improviso la tarde de
            la elección se apareció a ejercer este ministerio y a presidirla contribuyó a la
            nulidad, que también merecen el nombre de notorias. El no tuvo jurisdicción
            porque no era vice-rector legítimamente constituido en términos de los es-
            tatutos de la escuela, y a causa de ser su procurador general, ministerio del
            todo incompatible con las funciones del rectorado. El doctor don José Ignacio
            dispensó de propio arbitrio esta incompatibilidad para tener por auxilar a un
            sujeto de las luces, destreza y habilidad que adornan la persona del marqués.
            Por entonces no se advirtió la falta de jurisdicción y fue efecto de mi mode-
            rado modo de pensar no controvertirla, porque no se creyese que era algún
            artículo dilatorio el que promovía; pero como la nulidad por defecto de ju-
            risdicción es de clase de aquellas que por inalienable compete aun contra tres
            sentencias conformes, sin que el consentimiento privado de un particular se
            excluya, debe hoy atenderse y servir al mismo tiempo de mérito a la reforma
            del auto apelado en la parte que autoriza al referido marqués para presidir la
            elección futura.
                    Pero aun todavía no es esto lo principal sino que cuando se procedió
            al escrutinio abriéndose la caja que sirvió de tercera para las maniobras de los
            votos de los enfermos, (que por no se qué accidente fue necesario romperla
            para que en todo fuesen sospechosos los procedimientos) debió el marqués
            repeler y quemar todos los votos que vinieron sin sobre escritos y sin estar
            rubricados del secretario por haber sido esta siempre la costumbre de que a
            fojas certifica el secretario propietario doctor Bernabé Cortijo, refiriendo lo



                                               272
   268   269   270   271   272   273   274   275   276   277   278