Page 180 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
            expedientes de sus mayores dificultades y tropiezos; y su celo, desembarazado
            de todo otro asunto que pudiera preocupar su ánimo, expide y dirige, con
            puntualidad, cuantas providencias considera oportunas al fin y objeto de su
            inspección. De suerte que la Superintendencia de su Real Hacienda, separada
            del Superior Gobierno y cometida a los intendentes, no sólo es favorable a la
            autoridad gubernativa, sino conveniente al estado y útil y sobremanera profi-
            cua al Real Erario.
                    [146] No se diga que por este medio queda el Superior Gobierno
            como limitado y dependiente del Tribunal de la Intendencia, principalmente
            en aquellos puntos en que es preciso echar mano de la Real Hacienda, para
            ocurrir a las urgencias y necesidades del estado. Este inconveniente es del todo
            fantástico y no es capaz de preocupar sino a quien se desentienda del carácter
            y constitución de sus respectivos cargos. Ninguno de los jefes es despótico
            ni absoluto en su ministerio; ambos están sujetos a las órdenes y leyes del
            soberano que los autoriza, y ni los virreyes pueden disponer a su arbitrio de
            la Real Hacienda, ni los intendentes cerrar las cajas Reales, que deben estar
            abiertas a las justas disposiciones del gobierno. Cualquiera dificultad o tropie-
            zo que arroje entre unos y otros la discordia, sólo será imputable a su personal
            defecto y a la trangresión de los que deberían arreglar su proceder, porque
            pecisamente dimana de que el gobierno quiera, cuando no debe, echar mano
            del Real Erario o que la Intendencia retire la suya, cuando debía franquearla
            a la necesidad o utilidad que lo exige; y en ninguno de los dos casos tiene el
            menor influjo la ley y providencia de la separación que, por lo mismo, no se
            debe considerar como causa de semejante inconveniente.
                    [147] Estas justas ideas vemos todas altamente esclarecidas en este vi-
            rreinato. Jamás necesitó el gobierno tanto del auxilio de la Real Hacienda des-
            de que se estableció la Intendencia con la privativa superintendencia en todos
            sus ramos. La guerra declarada con la Inglaterra y la sublevación de las pro-
            vincias del Perú exigieron, desde luego, la franqueza del Real Erario para los
            grandes gastos que demandaban tan importantes objetos. Nada se ha dejado
            para poner estas provincias a cubierto de los enemigos de afuera y reprimir los
            de adentro. El celo y probidad de ambos jefes, infatigables en su ministerio, ha
            cohibido todo tropiezo que pudiera alterar su más bella armonía; y, sin propa-
            sarse un punto de los límites que deslindan sus respectivos cargos, mientras el
            uno preparaba el fondo para subvenir a tan pública necesidad, operaba el otro,
            con su oportuno auxilio, las justas medidas de su ajustada providencia. De este



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