Page 148 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
                    [69] No lo comprendió así nuestro sabio ministro. Su perspicacia fué
            siempre demasiado iluminada para que se dejase nunca imponer de tan vanos
            fantasmas. Desde que tomó a su cargo el régimen de estas Américas, penetró
            todo el desorden de aquel principio y las funestas consecuencias que se debían
            temer. Su celo dirigió la Real cédula de 24 de agosto de 1777,  por la cual se
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            ordenaba al Exmo. Sr. Dn. Pedro Cevallos informase sobre los repartimientos
            de los corregidores del Perú, que ocasionaban tantos estragos y hacían la ma-
            teria de las repetidas quejas de los indios, acompañándole copia de las órdenes
            y providencias que, inútilmente, se habían expedido desde el año de 51 hasta
            el de 56, todo a fin de que, sin la preocupación de los virreyes del Perú, arre-
            glasen su informe y se cortase o reformarse tan perjudicial abuso.
                    [70] Ni tuvo otra mira la erección de este virreynato, desmembrando
            del de Lima las principales provincias del Perú, ni fué otro el objeto del libre
            comercio con la franqueza de la internación de efectos por esta vía de Buenos
            Aires, según se ve en la Real orden de 5 de marzo de 1778,  en que se aprueba
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            la providencia tomada por dicho señor Cevallos en 6 de noviembre del 77,
            y su representación de 27 del mismo mes, que el de corregir el desorden de
            los repartimientos y quitarle a la Ciudad de Lima aquel privativo y despótico
            comercio que, contra las leyes de justicia, se había abrogado en todo el Perú, y
            servía de fomento a la tiranía de los corregidores que había de terminar, al fin,
            con la ruina del más rico patrimonio de nuestro soberano.
                    [71] Este concepto, fuera de los ya citados documentos, se ve altamen-
            te apoyado con la Real orden de 25 de mayo de 1781,  dirigida a los señores
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            virreyes e intendentes de este virreinato; en ella, después de expresarse como
            indudable que una de las principales partes que necesita un formal orreglo
            para mejorar el gobierno del Perú y de las provincias sujetas a este verreinato,
            es variar el actual servicio de sus corregimientos y quitar, del todo, sus repar-
            timientos, señalándoles sueldos competentes, pagados por la Real Hacienda
            se asegura que el rey conoce la utilidad y necesidad de este proyecto, como
            que los tales repartimientos son y han sido siempre el origen de cuantos males
            se han verificado en aquellas provincias desde que se permitieron, y que por
            tanto, siendo casi cierto que a ellos pueden atribuirse en mucha parte las alte-
            raciones acaecidas últimamente en uno y otro virreinato, ha resuelto su Ma-

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            29. Ibíd., p. 214.
            30. Ibíd., p. 215.
            31. Ibíd., p. 215.


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