Page 145 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            tonelada, San Telmo, extranjería, visitas, reconocimientos de Carena y otras
            pensiones que entorpecían el comercio y retraían a muchos de su giro, sino
            que aún respecto del único que se estableció, se rebajó a favor de los géneros
            españoles aún más de la mitad del impuesto sobre los extranjeros, a fin de cul-
            tivar por medio de tan notable diferencia el comercio de aquéllos; y lo que es
            también digno de consideración, que muchos efectos quedaron libres de todo
            derecho, como es el trapo que se recogiese en la América y se embarcase para
            fomentar las fábricas de papel, según la Real orden de 16 de mayo de 1779;
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            el cacao que se remitiese de Guayaquil, según Real orden de 8 de marzo de
            1780;  las manufacturas de esparto y los lienzos de Galicia, según las Reales
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            órdenes de 10 y 11 de julio de 1780;  no siendo de menor atención las demás
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            providencias que se han expedido con la mira de remover todo embarazo y
            tropiezo contrario a la expedición del comercio, a cuyo fin, por Real orden de
            7 de octubre de 1778,  se franquean, sin derechos, las licencias de los que van
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            y vienen de Montevideo; por otra de 20 de febrero de 1779  se manda que los
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            dependientes de la Real Hacienda no molesten al comercio ni estafen a nadie,
            y la que con fecha de 18 de octubre de 1779,  relativa a las relaciones que se
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            deben mandar de lo consumible en esta América, recomienda y encarga, so-
            bremanera, el pulso y juicio con que se debe tratar a todo comerciante.
                    [62] Todas estas Reales órdenes con las respectivas, ya a que, sin em-
            bargo de que no se debían extraer para el Virreinato de Lima el oro y plata de
            estas provincias, se auxiliasen aquellos comerciantes en la cobranza de lo que
            hubiesen distribuido en ellas, ya para que no se permitiese la entrada de los
            géneros ingleses en esta América, que sin duda perjudicarían el comercio de
            los efectos de España, y ya, omitiendo otras muchas, las que moderaban, con
            notable diferencia respecto del tiempo antiguo, los derechos y emolumentos
            de los escribanos y demás ministros de la Real Hacienda, componen, cierta-
            mente, aquella extraordinaria repetición de órderíes y decretos que nuestro
            orador representa como vacilantes entre las desigualdades y precipicios de su
            escabrosa basa, y que sólo sirven de fomentar el descontento. Porque, según
            las ficticias ideas de su fecunda fantasía, un comercio libre y protegido con
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            22. Ibíd., t. VI, p. 153 y s.
            23. Ya por Real orden de 5 de julio de 1776, se habían rebajado los derechos sobre el cacao a
            la mitad (Ibíd., t. V, p. 372-3).
            24. Ibíd., t. VI, p. 179 y s.
            25. Ibíd., t. V, p. 432 y s.
            26. Ibíd., t. VI, p. 143 y s.
            27. Ibíd., t. VI, p. 167 y ss.


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