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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
criminales, indio por su naturaleza, cuyo testimonio es tan sospechoso que la
Ordenanza Municipal del reino previene que seis testigos indios se reputen
por un solo testigo y se puedan examinar juntos: qué prubas ha dado Quispe
Cabana de su veracidad para que en virtud de su dicho se haya condenado a
Francisco Castellanos?
El careo de fojas 25 nada adelanta en apoyo del dicho de Quispe Caba-
na y contra de mi parte, por que según su confesión de fojas 23 vuelta, Quispe
Cabana le propuso que quemase los edictos y no habiendo condescendido en
esto le instó que fijase uno en la puerta del Colegio de San Antonio, a que le
respondió Castellanos que en caso de hacerlo sería mejor ponerlo en la puer-
ta de la Iglesia de San Francisco y en el careo Castellanos no fue convencido
de Quispe Cabana ni confesó su deposición, antes bien se ratificó en lo que
llevaba expuesto en su confesión y sólo añadió haberle dicho que iría con
un amigo a San Francisco. La proposición no es categórica sino hipotética.
El decir si se hubiera de poner el edicto en la puerta del Colegio, sería mejor
ponerlo en compañía de un amigo en la puerta de San Francisco no / . 47V es
tener propósito de fijarlo ni arguye intención de hacerlo: no es más que una
expresión del concepto solamente en que la voluntad no tiene parte alguna y
nadie puede ser castigado por el yerro de la razón, que la voluntad no haya
obstinadamente aprobado. Si Castellanos
fuese digno de pena por este errado concepto también lo sería Quispe Cabana
por el de que se pusiese el edicto en las puertas del Colegio. El hecho de haber
avisado inmediatamente al Ilustrísimo señor Obispo de esta ciudad de los tres
edictos y cartas que traía, habérlos manifestado a don Francisco del Rivero y
exhibido todas las piezas al Comandante don Joaquín Valcárcel le vindica y
pone a cubierto de toda sospecha.
Lo de la renuencia de entregar las cartas es falsísimo sobre que me
remito a la citada confesión de fojas 23.
Cuando mi parte hubiese cometido alguna leve culpa en estos hechos,
procedida más de su imbecilidad y turbación necesaria en unos lances tan
graves que de deliberación y malicia, ella estaría suficientemente castigada y
purgada con la dilatada prisión que ha padecido.
Por tanto.
A vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
llevo pedido en el exordio de este escrito por ser de justicia que pido y para
ello etcétera.
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