Page 618 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
de que se comprueba que el ánimo no fue sano, falta a la verdad en sus confe-
siones y se condena por su propio manejo.
También confiesa a fojas 24 que aconsejádole el colegial lo entregase al
fuego todo, se resistió a hacerlo y que caso de dar cumplimiento a la comisión
que traía de fijar dichos edictos, le hizo la expresión lo haría en San Francisco.
El añadir la calidad se debe al convencimiento con que le estrechó y para eva-
dirse en parte no pudiendo en el todo le dio el colorido que se nota. Júzgase
esto por la incongruencia de las deposiciones del reo y careo de fojas 25, lo que
a coordinado con la reluctancia de entregar los papelones la intención es de-
clarada y aun que exponga el haber consentido que las tenía Quispe Cabana,
no se indemniza, ya por lo que va dicho procedió posteriormente con doña
Gregaria ya porque el careo en el Colegio no se redujo sobre las cartas solo,
sino sobre los edictos y pudo explicarles a los conductores mantenía estos
últimos, y en donde y echarle la culpa en el residuo del cargo y no que con
despejo pretendía uno y otro del testigo lo que no se le escondía era incierto
por la reflexión antecedente y relación de su Yma (sic).
Corrobórase más porque doña Gregaria declara que invitado Castella-
nos a la pregunta de donde parecía, le satisfizo que cuando iba para Vilque le
hizo aprehender el Indio y éste en su confesión refiere que cuando se restituía
a esta ciudad, lo que es incongruo. El Fiscal y el vecindario está instruido de
la buena vida que trae esta testigo y no es presumible le atribuyese lo que no
pasó. Por último todas las diligencias celebradas con el reo son inconsonas
(sic) manifiestan fraude y se remite a las seguidas, por lo que demostrado así
el delito, pasa a fundarlo por el segundo punto.
Las especies de delitos y sus pruebas son infinitos / . 50 El que circula
al reo de comisión omisión y presunto y habiendo antecedente y declaracio-
nes de este fin, no ignorando que estaba obligado a manifestar lo que trajo no
habiéndolo hecho y pretendiendo sólo parló, incurrió en el crimen y así se
testifica. El ocultar supone intención no ignoraba el que debía manifestarlo
sin coacción que a no haber Su Ilustrísima gobernádose con astucia, no se
consigue el descubrimiento y así se depone en su oficio de fojas 11.
Las pruebas en estos casos se admiten por conjeturas, cualidad del acto
ilícito, del tiempo, sus circunstancias hechos contradictorios en que es forzoso
para descubrirlo la violencia. En Francisco Castellanos se reconoció dolo: sus
desarreglados procedimientos lo denotaron. Su mala inclinación la especifica
aquel Prelado, doña Gregoria no lo omite de que se sigue que manifestándose
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