Page 614 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            convenía practicar, como lo tiene expuesto en su confesión. Así es visto que
            ni aun sombra hay de delito en la causa y que los autos no tienen otra cosa de
            criminales que la carátula.
                    Hagome cargo de que Francisco Castellanos es redargüido con la de-
            claración de fojas 21 de Mariano Quispe Cabana, en que testifica haberle di-
            cho Castellanos que se iría a dormir aquella noche a San Francisco donde
            tenía un amigo y procuraría poner uno en la puerta de la iglesia y sin duda
            que el dicho de este testigo dio ocasión, aunque no mérito, para la sentencia,
            de fojas. Pero qué? La declaración de un solo testigo es suficiente para declarar
            a ninguno por / . 46V reo de un crimen que tanto infama como el de traición
            al Soberano e imponerle un castigo tan grave como el de destierro por dos
            años a un presidio. La ley divina del Deuteronomio prescribe que ninguno
            sea condenado a muerte por la justicia en virtud del testimonio de uno solo,
            porque es necesario que califiquen su delito dos o tres testigos. Una y otra
            jurisprudencia civil y canónica venera esta máxima como pronunciada por el
            Supremo Legislador y la ha colocado entre las reglas de derecho reputando el
            dicho de uno por dicho de ninguno, aunque sea de la persona más egregia y
            elevada al mayor grado de la dignidad.
                    Aunque el Solicitador Fiscal en su respuesta de fojas 41 vuelta asiente
            que el testigo único en materias que por naturaleza son ocultas, hace plenitud
            de probanza la regla de derecho no admite esta limitación y la proposición es
            injustificable. Las leyes de Castilla citadas por el abogado defensor de menores
            en su escrito de fojas requieren plenísima probanza en cualesquiera delitos. La
            ley 3a, título 2°, partida 7a previene que el que acusa a otro de traición no la
            pudiese probar debe recibir otra tal pena cual recibiría el acusado si le fuese
            probada la traición, y lo cierto es que nadie se excusaría de esta pena con ha-
            ber probado por medio de un solo testigo la acusación. No perdamos tiempo.
            Un solo testigo no hace probanza aunque el delito sea muy grave y atroz y
            aunque como se dice sea oculto de naturaleza.
                    Las leyes civiles y canónicas que siguiendo el derecho divino requie-
            ren dos o tres testigos para la probanza del delito no se / . 47 contentan con
            cualquiera testigos: ellas piden dos o tres testigos mayores de toda excepción,
            intachables, contestes en sus dichos. Por esto aunque sean dos o tres los tes-
            tigos no harán probanza sino están adornados de las calidades prescritas por
            las leyes. Y porque se hace tanto aprecio del dicho de Mariano Quispe Cabana,
            un hombre joven que apenas tiene la edad necesaria para ser testigo en causas



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