Page 612 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
suceder que sean sus enemigos capitales o que tengan otras tachas legítimas,
por las cuales sean nulas sus declaraciones, lo que no se podría descubrir sino
fuese citado el reo para verlos presentar y jurar / . 45 Es de tanto momento esta
diligencia o solemnidad de la causa que en común sentencia de los autores,
ella no se cumple con el careamiento de los testigos con el reo.
La sexta, que coincide con la antecedente es (háblase en el caso ne-
gado de haberse recibido a prueba) que no se hizo citación a las partes, cuyo
defecto es igualmente substancial ni podría convalecer el auto de este vicio
con la cláusula, y con todos cargos porque ella es relativa unicamente a las so-
lemnidades posteriores de conclusión y citación para sentencia definitiva, ni
tampoco con la diligencia de haberse hecho saber a las partes por el escribano,
porque además que no basta esto y es indispensablemente necesario que por el
juez se mande hacer la citación en el auto por términos específicos y positivos,
la notificación, como ya se ha dicho sólo es referente al traslado.
La séptima es que no habiéndose recibido la causa a prueba con todos
cargos por ser nula la entre renglonada, a causa de no haberse saltado oportu-
namente, es evidente que no procedió citación de las partes para la sentencia,
cuyo defecto notoriamente la anula.
No vale que el Solicitador Fiscal alegue que en los delitos de lesa ma-
jestad y otros de igual gravedad no es necesaria para el valor de la sentencia la
observancia de estas solemnidades precisa en los crímenes de inferior clase.
El Solicitador Fiscal se equivoca cuando habla de este modo. Su proposición
cuando más podrá tener lugar en aquellas solemnidades que no son de subs-
tancia del proceso / . 45V no en aquellas que son substanciales como que
se fundan en el derecho natural de la defensa, cuales son todas las referidas.
Cuanto mayores y más graves son los delitos tanto más atentamente y con tan-
to mayor cuidado se deben substanciar los procesos. Este es el sentimiento de
todos los criminalistas y sólo es lícito desviarse de esta regla general en el caso
de la notoriedad de las culpas y de una estrecha urgencia de su castigo, como
sucede en los bandidos públicos y otros raros delincuentes.
Fundada así la nulidad del proceso paso a demostrar la injusticia que
contiene la sentencia. Todo el hecho de la causa se reduce a que Francisco
Castellanos fue conducido preso a la presencia de Tupa Amaro, que propo-
niéndole éste la libertad con el cargo de traer a esta ciudad unos edictos suyos
y fijarlos en las puertas de las iglesias y unas cartas para el señor Provisor y Vi-
cario General de este obispado para el doctor don Vicente Puente, cura de Co-
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