Page 620 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            condignifiquen hará evidente la probanza. Es legal / . 51 la decisión (sic) y no
            obscura porque así lo previene las leyes y autores a que se remite, y el cotejo lo
            ha de decidir.
                    La suerte del Fiscal le ha preparado de que sus borrones los examine
            un señor juez bien acreditado en la facultad y que la balanza con que pesa los
            derechos de todas especies no son ajenos de su instrucción y hácese cargo el
            acusador no señala pincelada que su nota escogida no discierna con el pulso
            que acostumbra.
                    El que testifica en la mayor parte no es indio en el todo como se supo-
            ne, y aunque tuviese esta nota la ley que se cita ligó a los recien conquistados
            que como no conocían la gravedad del juramento y sus resultas (cuya causa
            sobresee en la actualidad, como instruidos estos en la religión) cesa también
            el efecto. Concurriendo a esto el ornato de Quispe Cabana en reparar en este
            sujeto madurez, civilización, concordancia en sus declaraciones y otros llega-
            dos epítetos que le recomiendan.
                    La ley del Deuteronomio es substancialmente la del Evangelio in ore
            duorum etcétera, ésta tendría su lugar cuando careciese de incidentes indu-
            bitables, que en este caso habla el (sic: manchado). Si se duda de contrario
            regístrese al padre Calmet que lo expone y se verá que profundamente y con
            cuanta extensión este tratado lo acordina y si las doctrinas puntualizadas en
            la segunda exploración se ajustan a su arreglo. Las leyes que se citan por el
            defensor anterior, refrendadas por el posterior son acordadas bajo de la propia
            máxima / . 51v y lo literal de las leyes tienen sus sentidos en los casos según las
            ocurrencias.
                    La menor edad no es de aquellas que libertan, pues se sabe como asen-
            tado princi (sic: incompleto) e indispensable, que los de libertad completa en
            caso de esta especie pueden sufrir la pena de la solicitación o Vuestra Señoría
            deliberará lo que fuese de justicia. Cuzco y estudio 10 de 781.


                                                        Gregorio Murillo
                                                          (rubricado)

            [Se abre a prueba la causa y se hace las notificaciones del caso. Julio 10, 1781].


                    Cuzco, 10 de julio de 1781.





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